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Opinión / Judicialización de procesos electorales

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Panamá América Panamá América Domingo 05 de Abril de 2026
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Candidatos / Corte Suprema de Justicia / Inconstitucionalidad / Injusticia / Recurso de Anulación Penal / Tribunal Electoral

Judicialización de procesos electorales

Actualizado 2024/03/15 00:00:32
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

He dicho, públicamente, que estamos viviendo o se están escribiendo, para nuestra historia política, capítulos inéditos jamás pensados.

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He dicho, públicamente, que estamos viviendo o se están escribiendo, para nuestra historia política, capítulos inéditos jamás pensados. En ese orden de ideas, en las ultima horas, en nuestro medio, se habla de la judicialización de los procesos electorales en América Latina y siendo que, en países como Guatemala, Venezuela, Estados Unidos, sin descontar precedentes en Colombia y otras naciones, se deja en manos de las cortes o tribunales la decisión que, en todo caso, correspondiéndole al soberano, esto es al pueblo, a la población con capacidad de emitir su voto y escoger a sus gobernantes, sean esas mismas cortes las que tomen una definición, sea bien para decir quién puede ser candidato o no o para definir si tal o cual candidato ganó o no la presidencia de una nación.

Como bien ha sostenido una buena referente de lo que sostenemos, DOLORES GANDULFO: "En los últimos años, en América Latina, se evidencia el avance del Poder Judicial con un activo papel en la esfera política y en la vida de los partidos políticos.

Los procesos electorales no son la excepción. Un buen número de elecciones se han visto atravesadas por procedimientos judiciales sobre las reglas electorales impulsados por motivos claramente políticos, que condicionan su normal desarrollo y debilitan la transparencia institucional, con lo cual —y más grave aún— se priva a los ciudadanos de una verdadera representación política"

(GANDULFO, Dolores, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2022, págs. 485 y siguientes).

Y continúa diciendo GANDULFO: "Un estudio del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) define al lawfare como "…el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político" y destaca tres dinámicas para su aplicación: el Timing político, la Reorganización del Aparato Judicial y el Doble Rasero de la Ley (haciendo referencia a la decisión de seguir de cerca algunos casos de corrupción por encima de otros). Asimismo, expresa que los medios de comunicación masiva y concentrados, generalmente, son un actor clave en los casos de lawfare" (Subrayados nuestros).

Es indubitable que esa realidad, la de judicializar los torneos o comicios electorales, en Panamá ya es una realidad y es introducida por uno u otro de los siguientes mecanismos:

1. Mediante sentencias que inciden sobre el proceso electoral y, en consecuencia, todo gira en torno a decisiones judiciales que inciden, directamente, sobre el proceso electoral.

2. Sentencias que contrarían la Constitución e influyen en el proceso electoral. Un ejemplo de ello, se sostiene, lo fue la reforma de la Constitución en Honduras por medio de una sentencia, siendo ello muy comentado y analizado, y en su gran mayoría las opiniones sobre la misma han sido negativas.

3. Promoción de procesos judiciales en búsqueda de imposibilitar candidaturas. Encajan allí todos aquellos llamados "procesos judiciales" que imposibilitan candidaturas.

Si bien, los procesos de judicialización electoral no son nuevos, como también en es misma línea de pensamiento advierte GANDULFO, en los últimos años parecen haber tomado un renovado impulso en América Latina, mediante la utilización o el empleo de causas judiciales, inicio o apertura de causas penales, básicamente, como evidentes y articuladas herramientas de persecución política, quebrantando, de modo solapado, principio del estado de inocencia.

Un ejemplo de esta categoría, tal vez el más citado, y ahora, sumándose al mismo el caso reciente en Panamá del Ex Presidente RICARDO MARTINELLI BERROCAL, es el caso del Ex Presidente brasileño Luiz Inácio "Lula" da Silva (2003-2011). En 2018, según los sondeos, el ex sindicalista asomaba como el candidato favorito para acceder a la presidencia. Sin embargo, se vio imposibilitado de participar como consecuencia de una sentencia dictada en julio de 2017.

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Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región en Enero de 2018, que, además, aumentó la pena a doce años y un mes de prisión.

El Lawfare, en su manifestaciones del Timing Politico, o de la reorganización del aparato judicial o en su forma expresa del doble rasero de la ley, se han hecho palpables, en nuestro medio, sin duda alguna. Por ello, el pueblo panameño cuestiona, por qué igual suerte no han seguido otros políticos a quienes se les formularon cargos iguales o mas graves que los formulados al Ex Mandatario Martinelli, y con ellos nada ha pasado, ya que la justicia penal ni se activa ni se mueve o, simple y sencillamente, se niega a funcionar o proceder (Doble rasero de la ley).

Ahora, sacado de las mangas, al mejor estilo de Mandrake-El Mago, surge el tema de la pretensión de inconstitucionalizar la candidatura de JOSE RAUL MULINO a la Presidencia de la República. Si bien es cierto que las decisiones del Tribunal Electoral, en materia electoral, únicamente, son recurribles mediante las acciones de inconstitucionalidad, no menos cierto es que la propia Corte ya ha rechazado acciones de esta naturaleza cuando lo atacado, como objeto de debate constitucional, guarda intrínseca relación con la interpretación que de una norma electoral hace dicha instancia que es la que tiene la competencia exclusiva, en materia de interpretación de normas jurídicas propias de la materia electoral.

Y fue eso, precisamente, lo que hizo el Tribunal Electoral, esto es interpretar la norma en fiel apego a la Constitución, y decidir que el señor Mulino, de ninguna manera, podía ser inhabilitado, sino que como candidato a la Vice Presidencia, inhabilitado el señor Martinelli, correspondería a éste señor, JOSE RAUL MULINO, pasar a ocupar la posición de Candidato a la Presidencia de la República".

Finalmente, es de destacar que los cálculos políticos, igual que los cálculos jurídicos, suelen quedarse muy atrás de otra clase de cálculo, el cual es mucho mas especializado que los anteriores: Hablo del Cálculo Popular , mismo que ha venido, en los últimos días, expresando su preferencia política y con ella definiendo que "el tiro le salió por la culata", a quienes creían haber descabezado la candidatura propuesta por dos partidos políticos a la presidencia, y que, según las encuestas, arrasan, por amplios dígitos percentiles, a los restantes candidatos. Quede claro, toca a las instancias electorales defender su independencia y objetividad por encima de las pasiones políticas de quienes, ya como independientes o como partidos políticos, hacen el juego y la trama de la actual contienda electoral.

Pero también de fijar posiciones claras ante esa perniciosa pretensión de la judicializar los comicios electorales generales, a sus principales actores, de una nación. ¡Dios bendiga a la Patria!

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