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Justicia y política: Martinelli
- Silvio Guerra Morales
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.... los jueces, al igual que los fiscales, fueron sometidos a cursos intensivos, con excelentes maestros del derecho procesal, del patio y de afuera. Pasaron exámenes, estudios, aprobaron diplomados, maestrías, etc. ¿De qué ignorancia de los jueces estamos, luego, hablando?

El expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, el pasado viernes 9 de agosto, antes de entrar a escuchar el veredicto absolutorio de los cuatro cargos que se le imputaban. Foto: Víctor Arosemena.
Han sido muchas las disquisiciones que se han producido a raíz de la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio en el proceso penal seguido al expresidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal.
Las reacciones que se han dado provienen de diversos sectores: populares, generadores de opinión pública, abogados penalistas, abogados no penalistas, sectores obreros o sindicales, hasta un Magistrado de la Corte Suprema que, prima facie, actuó como fiscal en la causa; es decir, alguien en este país ha tenido algo que decir, ya sea positiva o negativamente, favorable o desfavorablemente, ante la decisión de la instancia judicial juzgadora, que declaró no culpable a Martinelli Berrocal.
La opinión generalizada de los panameños apoya la decisión.
Me resulta imperioso, dejando a un lado el argumento ad hominen (o en razón del sujeto), establecer algunos puntos que podrían coadyuvar a entender la decisión de los jueces:
1.- No es cierto, de ninguna manera, jamás podría serlo, que los jueces que integran un Tribunal de Juicio no puedan, en la parte motiva de la decisión o sentencia, hacer un examen, desde la óptica constitucional o legal, de cualquier tipo de prueba llevada al juicio y ello frente al sagrado concepto del debido proceso.
Se comprenderá que los jueces tienen el deber categórico de analizar la prueba testimonial, pericial, documental o de cualquier otro tipo medio probatorio llevado al juicio y en aras de establecer o concluir si se cumplió con el debido proceso probatorio y que comprende los mecanismos legales que regulan: la producción de la prueba, el procedimiento para la obtención de la prueba, las reglas para la práctica o diligenciamiento de la prueba y la clara aplicación del método de valoración probatoria que se le debe aplicar a la prueba en particular.
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En ese sentido, el Código Procesal Penal panameño consagra, como método único de valoración probatoria, el sistema de la sana crítica definido como un sistema que le indica al juez que, al examinar la prueba, debe valorarla en base a las reglas de la lógica y la experiencia.
Esto es importante tenerlo claro, toda vez que he podido advertir que algunos colegas cuentan el número de testigos y documentos en este proceso, como si se tratara de una competencia de qué parte tenía más pruebas, siendo ello algo muy propio del viejo sistema inquisitivo que instaló el nefasto sistema de la prueba tasada o de tarifa legal probatoria en la cual, ejemplo, diez mentirosos se presentaban a declarar en contra de la integridad y pureza de una mujer, tres decían que era honesta y el juez les creía todo a los mentirosos, sentenciando que la mujer era prostituta.
No ocurre así con la sana crítica, que asumida por el juzgador en base a la inmediación procesal y cuando se practican las pruebas, no siendo ciego ni nudo ni sordo, advierte cada expresión, gesto o reacción del testigo para concluir si es acreedor de conferirle credibilidad alguna.
2. También se ha sostenido que los jueces que emitieron la sentencia de no culpable a favor del expresidente no conocen derecho, que no fueron objetivos y que fueron parciales en la decisión. Qué penoso es esto.
Que se digan semejantes patrañas en contra de los jueces.
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Antes de la decisión, todas las partes, la sociedad en general, sentía admiración y estima por los jueces del Tribunal.
Hoy, luego del veredicto, la sociedad ha mantenido la fe en los jueces, los admira, fueron valientes, pero los detractores de Martinelli han salido a calificarlos de deshonestos, ciegos y sordos, por poco les han dicho ignorantes.
No olvidemos que los jueces, al igual que los fiscales, fueron sometidos a cursos intensivos, con excelentes maestros del derecho procesal, del patio y de afuera. Pasaron exámenes, estudios, aprobaron diplomados, maestrías, etc. ¿De qué ignorancia de los jueces estamos, luego, hablando?.
Es triste que, a nivel del Órgano Judicial, ni siquiera una nota o comunicado de la Corte defienda a sus jueces.
Pareciera que los jueces se han quedado solos.
¡Pero no, no es así. La sociedad misma los ha apoyado y defendido!
Las críticas de los detractores es harina de otro costal y cuyo análisis me apartaría de la cosa estrictamente jurídica.
3. La duda razonable traduce o implica hacer uso del debido proceso probatorio.
De modo tal que si una prueba no pasa por el filtro del debido proceso probatorio, le cae el rigor de la duda razonable cuyo castigo o censura es desestimar la prueba por no sembrar certeza probatoria.
Abogado.
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