La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá
Publicado 2002/06/23 23:00:00
- Redaccion
A través de la certera descripción de la cuenca hidrográfica hecha por Carmen Miró*, Jorge Castillo** y Álvaro Uribe*** es fácil entender que "el Chagres como río principal y las obras del Canal de Panamá, lo dividen físicamente en dos sectores: uno oriental, conformado a manera de un amplio semicírculo que tiene como divisorias de aguas por el norte y el este a la línea de cumbres montañosas o de colinas que constituyen el límite entre las provincias de Panamá y Colón, y por el sur, a la cadena montañosa de Cerro Azul y otras alturas menores. El otro sector, el occidental es de forma muy irregular. Desde las colinas de Nuevo Emperador, cercanas al Canal, sube hasta las alturas del cerro Campana y llega a los faldeos del sector norte del Valle de Antón, en donde a alturas de alrededor de los 1000 metros ve nacer y correr entre cerros abruptos a los dos principales afluentes de este sector, los ríos Cirí y Trinidad. Posteriormente, en su rumbo norte, la divisoria corre muy apegada al hoy lago Gatún hasta llegar a la costa Caribe, muy cerca de la desembocadura del Chagres. El conjunto de ríos que conforman la cuenca permitió la construcción de dos grandes embalses, los lagos Gatún y Alajuela y el pequeño lago Miraflores, destinados a suministrar el agua necesaria para el funcionamiento del Canal y para atender el consumo de agua de las áreas metropolitanas de Panamá y Colón." (Carmen A. Miró G., Jorge Castillo y Álvaro Uribe 1997: "La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá", Revista Tareas No.96, mayo - agosto 1997, Panamá).
La Ley 19 de 1997 Orgánica de la Organización del Canal de Panamá, definió la cuenca hidrográfica del Canal como el "Área geográfica cuyas áreas, superficiales y subterráneas, fluyen hacia el Canal o son vertidas en éste, así como en sus embalses y lagos." Más explícita y comprensiva es la descripción fisiográfica de Ligia Herrera: "Se define como cuenca hidrográfica al conjunto de tierras cuyas aguas son drenadas por un río principal y sus afluentes, con los que conforma una red fluvial. Está delimitada por una línea de cumbres, no necesariamente elevadas, que constituyen la divisoria de las aguas pluviales que fluyen hacia el interior de la cuenca y de las que lo hacen en otras direcciones hacia afuera de ella."
Miró, Castillo y Uribe, mediante un ejercicio de estimación, técnicamente realizado, determinaron con un razonable grado de aproximación que la superficie total de la cuenca hidrográfica, incluyendo a las tres sub-cuencas que entonces la integraban (Gatún, Alajuela y Miraflores), resultaba ser en 1997 de 341,600 hectáreas, haciendo la salvedad de que la Comisión del Canal de Panamá (CCP) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), venían manejando la cifra de 326,225 hectáreas como la superficie total de la cuenca.
En 1999 a la superficie antes indicada se le agregaron 226,536 hectáreas. La Ley 44 de 1999 (Gaceta Oficial No.23,877 de 2 de septiembre de 1999) amplió los límites de la cuenca hidrográfica del Canal, por petición de la Junta Directiva de la ACP, fijándole una superficie total de 552,761 hectáreas, o sea 5,527.61 kilómetros cuadrados, esto es, cinco mil quinientos veintisiete millones seiscientos diez mil metros cuadrados (5,527,610,000 m2). Recientes publicaciones le asignan a la región oriental 339,649 hectáreas y a la región occidental 213,112 hectáreas. En la investigación realizada por Miró, Castillo y Uribe se estableció que en cuanto a la división política administrativa la cuenca tradicional, antes de 1999, ocupaba parcialmente dos provincias y seis distritos, Panamá, Arraiján, La Chorrera y Capira, en la provincia de Panamá; y Colón y Portobelo, en la provincia de Colón, incluyendo en la cuenca, total o parcialmente, 33 corregimientos.
En la excelente obra del Prof. William Hughes se deja esclarecido que "el área delimitada por la Ley 44, afectó a 6 distritos y 14 corregimientos, y representa 213,112 hectáreas, o sea, un crecimiento de 63% del territorio comprendido por la "vieja" cuenca del canal." (Hughes, William, Panamá 2002, "Impacto en la Ampliación del Canal de Panamá", p. 45). Esencialmente, según el mismo autor, se afectan 5 distritos y 13 corregimientos, ya que El Valle (Distrito de Antón) sólo incluye el área de Cerro Saita. En Coclé se afectan los corregimientos de El Harino, Piedras Gordas y Llano Grande en el distrito de La Pintada; Chiguirí Arriba, Tulú, Toabré y Río Indio (Coclé) en el distrito de Penonomé. En la provincia de Colón, los corregimientos de Coclé del Norte, El Guácimo y San José del General en el distrito de Donoso; y La Encantada en el distrito de Chagres. También se incluyen en la provincia de Panamá los corregimientos de Cirí Grande y Cirí de Los Sotos que ya estaban incluidos en la "vieja" cuenca hidrográfica del Canal.
Los problemas que se derivan de la función de la cuenca hidrográfica no sólo en relación con el Canal de Panamá, sino también con los grupos sociales que residen en el área y el desarrollo económico del país, exigen una atención prioritaria. Sin embargo, el país se enfrenta a situaciones desconcertantes que crean incomprensiblemente una falta de coherencia y de coordinación auspiciada por quienes están comprometidos a mantener un equilibrio institucional.
Tomemos el caso de la organización administrativa de la Autoridad del Canal de Panamá, en lo que concierne a la cuenca hidrográfica del Canal. Es difícil entender por qué se ha unificado bajo la competencia plena de la "Dirección de Seguridad y Ambiente" los programas de seguridad marítima y ocupacional, el programa de higiene industrial, la protección ambiental, la conservación de energía, el control de derrame de hidrocarburos, la seguridad física y protección de planta a las instalaciones e instalaciones vitales de la ACP, así como la Secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, la cual es responsable de "integrar esfuerzos, iniciativas y recursos para la conservación y manejo de la cuenca hidrográfica del Canal y promover su desarrollo sostenible, a través de la coordinación y la creación de mecanismos que permitan desarrollar las estrategias, políticas, programas y proyectos con los organismos responsables y que tienen interés en la cuenca hidrográfica del Canal".
Llama, por otra parte, la atención que, además de la "Dirección de Seguridad y Ambiente", la Autoridad del Canal dedique partidas presupuestarias importantes para el funcionamiento de una oficina denominada "Administración Ambiental" que tiene como objetivos, entre otros, "asegurar que todas las fases de operación de la ACP se realicen tomando en cuenta la calidad de vida, protección y mejoramiento del ambiente".
Qué justificación tienen las partidas que la ACP ha incluido en el Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2003, para el pago de contratos de consultoría ambiental (Las partidas son (AF2001) 534 mil balboas, (AF2002) 900 mil balboas, (AF2003) 795 mil balboas. Total en los tres años: 2 millones 229 mil). Existiendo como existe la ANAM, no dudo que a la ciudadanía le interesaría conocer en qué consistió esa consultoría y quiénes fueron los titulares de los contratos respectivos.
¿No es acaso la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la institución que por ley está investida de la competencia para cumplir con el deber fundamental del Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, tal como se consagra en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Constitución sobre el Régimen Ecológico? Cabe preguntarse, por qué se crea innecesariamente por la ACP una evidente duplicidad de funciones, atribuidas tanto a la Dirección de Seguridad y Ambiente como a la oficina de Administración Ambiental? No puedo dejar de referirme a lo insólito de dos de las metas que se ha propuesto la oficina de Administración Ambiental, para el Año Fiscal 2003 y que sin duda guardan relación con la política y las acciones inusitadas que viene realizando la ACP frente a los núcleos campesinos que habitan el área de Coclé del Norte, hasta donde se ha querido extender la cuenca occidental. Me refiero, a las dos primeras metas que encabezan la lista de "Metas del AF2003", a saber: -Promover y ejecutar las actividades planificadas para la comunicación y consulta con las comunidades de la cuenca y ejecución del programa de desarrollo sostenible. --Continuar la gestión de titulación y catastro en la región occidental de la cuenca del Canal.
La titulación y el catastro de la propiedad son funciones ajenas a la competencia de la Administración del Canal de Panamá, que se ha fijado metas en pugna con claras disposiciones constitucionales y legales. Las anteriores consideraciones contribuyen a abonar el criterio expuesto por los profesionales que sostienen que "la nueva cuenca occidental no tiene sustentación técnica, ni económica, ni social, ni ambiental, ni política. A juicio de estos profesionales no es una buena solución para aumentar el recurso hídrico del Canal y no es necesaria, ya que existen proyectos dentro de la cuenca existente que ofrecen el volumen de agua que se requiere para el Canal actual y para un Canal expandido a un costo económico, social y ambiental, mucho menor."
* Demógrafa, Premio de Población de las Naciones Unidas
** Profesor de Economía de la Universidad de Panamá
*** Profesor de Arquitectura de la Universidad de Panamá
Manifestó que una ley de este tipo no se ha aprobado en Panamá porque los distintos gobiernos que han estado en el poder no le han dado la importancia que se requiere al tema de la transparencia en las contrataciones e inversiones.
La Ley 19 de 1997 Orgánica de la Organización del Canal de Panamá, definió la cuenca hidrográfica del Canal como el "Área geográfica cuyas áreas, superficiales y subterráneas, fluyen hacia el Canal o son vertidas en éste, así como en sus embalses y lagos." Más explícita y comprensiva es la descripción fisiográfica de Ligia Herrera: "Se define como cuenca hidrográfica al conjunto de tierras cuyas aguas son drenadas por un río principal y sus afluentes, con los que conforma una red fluvial. Está delimitada por una línea de cumbres, no necesariamente elevadas, que constituyen la divisoria de las aguas pluviales que fluyen hacia el interior de la cuenca y de las que lo hacen en otras direcciones hacia afuera de ella."
Miró, Castillo y Uribe, mediante un ejercicio de estimación, técnicamente realizado, determinaron con un razonable grado de aproximación que la superficie total de la cuenca hidrográfica, incluyendo a las tres sub-cuencas que entonces la integraban (Gatún, Alajuela y Miraflores), resultaba ser en 1997 de 341,600 hectáreas, haciendo la salvedad de que la Comisión del Canal de Panamá (CCP) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), venían manejando la cifra de 326,225 hectáreas como la superficie total de la cuenca.
En 1999 a la superficie antes indicada se le agregaron 226,536 hectáreas. La Ley 44 de 1999 (Gaceta Oficial No.23,877 de 2 de septiembre de 1999) amplió los límites de la cuenca hidrográfica del Canal, por petición de la Junta Directiva de la ACP, fijándole una superficie total de 552,761 hectáreas, o sea 5,527.61 kilómetros cuadrados, esto es, cinco mil quinientos veintisiete millones seiscientos diez mil metros cuadrados (5,527,610,000 m2). Recientes publicaciones le asignan a la región oriental 339,649 hectáreas y a la región occidental 213,112 hectáreas. En la investigación realizada por Miró, Castillo y Uribe se estableció que en cuanto a la división política administrativa la cuenca tradicional, antes de 1999, ocupaba parcialmente dos provincias y seis distritos, Panamá, Arraiján, La Chorrera y Capira, en la provincia de Panamá; y Colón y Portobelo, en la provincia de Colón, incluyendo en la cuenca, total o parcialmente, 33 corregimientos.
En la excelente obra del Prof. William Hughes se deja esclarecido que "el área delimitada por la Ley 44, afectó a 6 distritos y 14 corregimientos, y representa 213,112 hectáreas, o sea, un crecimiento de 63% del territorio comprendido por la "vieja" cuenca del canal." (Hughes, William, Panamá 2002, "Impacto en la Ampliación del Canal de Panamá", p. 45). Esencialmente, según el mismo autor, se afectan 5 distritos y 13 corregimientos, ya que El Valle (Distrito de Antón) sólo incluye el área de Cerro Saita. En Coclé se afectan los corregimientos de El Harino, Piedras Gordas y Llano Grande en el distrito de La Pintada; Chiguirí Arriba, Tulú, Toabré y Río Indio (Coclé) en el distrito de Penonomé. En la provincia de Colón, los corregimientos de Coclé del Norte, El Guácimo y San José del General en el distrito de Donoso; y La Encantada en el distrito de Chagres. También se incluyen en la provincia de Panamá los corregimientos de Cirí Grande y Cirí de Los Sotos que ya estaban incluidos en la "vieja" cuenca hidrográfica del Canal.
Los problemas que se derivan de la función de la cuenca hidrográfica no sólo en relación con el Canal de Panamá, sino también con los grupos sociales que residen en el área y el desarrollo económico del país, exigen una atención prioritaria. Sin embargo, el país se enfrenta a situaciones desconcertantes que crean incomprensiblemente una falta de coherencia y de coordinación auspiciada por quienes están comprometidos a mantener un equilibrio institucional.
Tomemos el caso de la organización administrativa de la Autoridad del Canal de Panamá, en lo que concierne a la cuenca hidrográfica del Canal. Es difícil entender por qué se ha unificado bajo la competencia plena de la "Dirección de Seguridad y Ambiente" los programas de seguridad marítima y ocupacional, el programa de higiene industrial, la protección ambiental, la conservación de energía, el control de derrame de hidrocarburos, la seguridad física y protección de planta a las instalaciones e instalaciones vitales de la ACP, así como la Secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, la cual es responsable de "integrar esfuerzos, iniciativas y recursos para la conservación y manejo de la cuenca hidrográfica del Canal y promover su desarrollo sostenible, a través de la coordinación y la creación de mecanismos que permitan desarrollar las estrategias, políticas, programas y proyectos con los organismos responsables y que tienen interés en la cuenca hidrográfica del Canal".
Llama, por otra parte, la atención que, además de la "Dirección de Seguridad y Ambiente", la Autoridad del Canal dedique partidas presupuestarias importantes para el funcionamiento de una oficina denominada "Administración Ambiental" que tiene como objetivos, entre otros, "asegurar que todas las fases de operación de la ACP se realicen tomando en cuenta la calidad de vida, protección y mejoramiento del ambiente".
Qué justificación tienen las partidas que la ACP ha incluido en el Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2003, para el pago de contratos de consultoría ambiental (Las partidas son (AF2001) 534 mil balboas, (AF2002) 900 mil balboas, (AF2003) 795 mil balboas. Total en los tres años: 2 millones 229 mil). Existiendo como existe la ANAM, no dudo que a la ciudadanía le interesaría conocer en qué consistió esa consultoría y quiénes fueron los titulares de los contratos respectivos.
¿No es acaso la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la institución que por ley está investida de la competencia para cumplir con el deber fundamental del Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, tal como se consagra en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Constitución sobre el Régimen Ecológico? Cabe preguntarse, por qué se crea innecesariamente por la ACP una evidente duplicidad de funciones, atribuidas tanto a la Dirección de Seguridad y Ambiente como a la oficina de Administración Ambiental? No puedo dejar de referirme a lo insólito de dos de las metas que se ha propuesto la oficina de Administración Ambiental, para el Año Fiscal 2003 y que sin duda guardan relación con la política y las acciones inusitadas que viene realizando la ACP frente a los núcleos campesinos que habitan el área de Coclé del Norte, hasta donde se ha querido extender la cuenca occidental. Me refiero, a las dos primeras metas que encabezan la lista de "Metas del AF2003", a saber: -Promover y ejecutar las actividades planificadas para la comunicación y consulta con las comunidades de la cuenca y ejecución del programa de desarrollo sostenible. --Continuar la gestión de titulación y catastro en la región occidental de la cuenca del Canal.
La titulación y el catastro de la propiedad son funciones ajenas a la competencia de la Administración del Canal de Panamá, que se ha fijado metas en pugna con claras disposiciones constitucionales y legales. Las anteriores consideraciones contribuyen a abonar el criterio expuesto por los profesionales que sostienen que "la nueva cuenca occidental no tiene sustentación técnica, ni económica, ni social, ni ambiental, ni política. A juicio de estos profesionales no es una buena solución para aumentar el recurso hídrico del Canal y no es necesaria, ya que existen proyectos dentro de la cuenca existente que ofrecen el volumen de agua que se requiere para el Canal actual y para un Canal expandido a un costo económico, social y ambiental, mucho menor."
* Demógrafa, Premio de Población de las Naciones Unidas
** Profesor de Economía de la Universidad de Panamá
*** Profesor de Arquitectura de la Universidad de Panamá
Manifestó que una ley de este tipo no se ha aprobado en Panamá porque los distintos gobiernos que han estado en el poder no le han dado la importancia que se requiere al tema de la transparencia en las contrataciones e inversiones.

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