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Opinión / La obligación de informar

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Acodeco / Consumidores / Información / Productos / Servicio

Consumidor

La obligación de informar

Publicado 2019/07/01 00:00:00
  • Larissa M. Ramírez C
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

... hay falta de información, cuando un agente económico no describe en el desglose de la factura de consumo el porcentaje de descuento que aplica, ya sea restaurante, franquicia, hospital..

Es necesaria la defensa efectiva del derecho del consumidor, de recibir clara, veraz y oportuna la información sobre el producto o servicio que va a adquirir. Foto: Archivo.

Es necesaria la defensa efectiva del derecho del consumidor, de recibir clara, veraz y oportuna la información sobre el producto o servicio que va a adquirir. Foto: Archivo.

Enfrentamos grandes cambios a una rapidez impensable en todo el ámbito de la actividad humana, por lo que ante la complejidad de la nueva economía, es necesaria la defensa efectiva del derecho del consumidor, de recibir clara, veraz y oportuna la información sobre el producto o servicio que va a adquirir.

Las estadísticas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, reflejan en su cuadro de quejas recibidas para el 2019, que la falta de información es el motivo de quejas, que ocupa el primer lugar.

Asimismo, por quejas de historial de crédito es reiterativa la falta de información al presentarse quejas por duplicidad de datos de referencia ya eliminada, por no eliminar cuenta contra reserva. 

Por su parte, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, se presentan casos por la falta del letrero que anuncia los descuentos a que tienen derecho estos ciudadanos, según la Ley 6 de 1987.

Es importante señalar que también hay falta de información, cuando un agente económico no describe en el desglose de la factura de consumo el porcentaje de descuento que aplica, ya sea restaurante, franquicia, hospital, clínicas, laboratorio, hoteles, transporte, servicios profesionales, médicos, la tasa de interés del préstamo, consumo de luz y agua, o pago por expedición de pasaporte o por inscripción de asociación sin fines de lucro. Y, por tanto, emplean como subterfugio el no describirla so pretexto de no otorgarlo.

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También no mostrar al público el precio del producto, lo cual es mayormente reiterativo en las verificaciones a los agentes económicos que incumplen con esta obligación, además los productos con fecha alterada es faltar a la verdad tan grave como vender productos vencidos.

Así como la falta a la verdad en la publicidad, con el cual da derecho al retracto legal entregándose cada quien lo recibido.

Todo esto es preocupante, pues con tanta información, surge la siguiente pregunta, ¿por qué sigue siendo esta falta tan recurrente en las quejas de los consumidores?

Es importante señalar, que más allá de un cliché o mercadeo institucional, el derecho a la información es fundamental, esencial para tomar la decisión de compra.

En nuestra investigación encontré una razón: porque tienen que vender, compiten con otras empresas; sin embargo, para ganarse una comisión muchas veces un vendedor le dice al consumidor que un producto tiene unas bondades de las que carece.

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En conclusión, si una empresa le asesora bien y usted es bien atendido, usted querrá volver, así mismo si le mienten en la venta ese acto le hará una mala publicidad, pues hoy no se permite en medio de la era tecnológica de la información que se omita la obligación de informar.

Abogada

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