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Opinión / La perpetuidad del Tratado de Neutralidad del Canal

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La perpetuidad del Tratado de Neutralidad del Canal

Publicado 1999/02/13 00:00:00
  • Max Salabarría Patiño
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El señor Antonio Saldaña ("La neutralidad del canal: mitos y realidades", El Panamá América, página C-5, 20-1999), refiriéndose a los ciudadanos de este país que vemos en el Tratado de Neutralidad del Canal una espada de Damocles que pende perpetuamente sobre nuestras cabezas, alza su voz admonitoria y dice: "Los panameños bajo ningún pretexto pueden aceptar y muchos menos propalar, esa interpretación espúrea (sic), inconveniente y fundamentalmente antinacional". Y, como un dios iracundo, truena desde su Olimpo: "La más monstruosa interpretación que hacen no pocos panameños, desprovistos de alma y sentimiento nacional, es la sinonimia entre permanentemente y perpetuidad". (De paso: no se dice "espúrea" sino "espuria", con i entre la r y la a, y sin tilde.)
Para llegar a la conclusión de que el susodicho tratado es, en efecto, a perpetuidad, no es necesario establecer diferencias entre los términos "permanente" y "perpetuo". (Está equivocado el señor Saldaña. Sí existe un grado de sinonimia entre las dos palabras, en cuanto ambas expresan la idea de lo perdurable. Le doy un consejo: consulte el Diccionario de sinónimos y antónimos por Andrés Santamaría, de la Editorial Sopena.) La homogeneidad conceptual de los dos vocablos está explícita en el significado de Perpetuo: "que dura y Permanece por siempre". (DRAE, 21.. edición, 1992.) Tampoco es necesario hablar, sin orden ni concierto, de "la adjetivación del verbo permanecer". (El adjetivo califica o determina al sustantivo, siempre; nunca al verbo.) La perpetuidad del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá (tal es el aparatoso nombre que le dieron las partes contratantes) está implícita en la ausencia de la fecha de su terminación. No tiene límite de duración. Es, por tanto, perpetuo. No hay que darle más vueltas al asunto.
Se me dirá que nada es por tiempo sin fin en este mundo. Así es. Materialmente, al menos. Todo es relativo, empero, incluso el significado de las palabras. De esa manera, la perpetuidad de lo pactado en el Tratado de Neutralidad del Canal se configura en la medida del tiempo que dure el canal existente, o el que lo reemplace o suceda en cualquier otra parte, dentro de los confines del Istmo. Podría ser cosa de siglos. Y lo malo no está en la neutralidad permanente propiamente dicha, sino en el derecho de intervención en Panamá que el tratado le confiere a Estados Unidos, para que este país haga uso de él (del derecho de intervención en nuestro país) cada vez que, por sí y ante sí, decida que es necesario hacerlo, en relación con la seguridad del Canal.
El 23 de octubre de 1977 el Tratado de Neutralidad fue sometido a plebiscito en Panamá, junto con el Tratado del Canal, en atención al artículo 274 de la Constitución que entonces nos regía. Posteriormente (el 16 de marzo de 1978) el congreso estadounidense le introdujo "enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos" que le cambiaron su esencia. Nunca fueron esas modificaciones sometidas a consulta popular entre panameños. No obstante, la cancillería panameña las aceptó el 25 de abril de 1978, en el canje de ratificaciones. Lo hizo en nombre de Panamá. Para nuestros negociadores las modificaciones eran "potables". De ellas baste citar dos, en su parte medular, para que se vea cuán claro está allí el derecho de intervención otorgado a los Estados Unidos.
Al artículo IV se le agregó: "... cada uno de los dos países, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, defenderá el Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad y por consiguiente tendrá el derecho de actuar contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal..."
Al artículo V se le introdujeron estas condiciones: "... la República de Panamá y los Estados Unidos de América, cada uno tendrá, independientemente, el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias..., incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá, para reabrir el Canal o reanudar las operaciones del Canal, según fuere el caso". Y, más adelante, dejan las puertas abiertas a acuerdos y arreglos para el estacionamiento de fuerzas militares estadounidenses en la República de Panamá, con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.
Si Estados Unidos, en desarrollo de su política de "seguridad nacional", no necesita permiso para invadir naciones, no deja de ser indigno y antipatriótico, concederle nosotros mismos a perpetuidad, el derecho de invadirnos, algo por lo cual jamás votamos los panameños.
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