opinion

La práctica de la Cancillería

Redaccion - Publicado:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de que asumiera el ejercicio de esa cartera el Dr.

José Miguel Alemán, procuró ajustarse al régimen constitucional, al derecho internacional, a los constitucionalistas y a la práctica, estableciéndose claros precedentes en relación con acuerdos del tipo del Convenio Arias Calderón-Hinton de 1991 y del Convenio Complementario Salas-Becker de 2002, que por su contenido, características y naturaleza deben ser objeto de aprobación o desaprobación por parte del Órgano Legislativo de conformidad con la Constitución Política de la República.

Las opiniones jurídicas de Moscote, Quintero, López Guevara, Pedreschi y Sanjur son incuestionables y concluyentes.

En el concepto del Dr.

José Dolores Moscote, "está muy bien que la dirección de las relaciones exteriores.

.

.

correspondan al poder ejecutivo.

.

.

; pero sería insensato que se negara a la más genuina representación popular (la Asamblea Legislativa), el derecho de aprobar o improbar tratados o convenios internacionales que pudieran comprometer la independencia del territorio, o, cuando menos acarrearle obligaciones injustas en la economía o en lo atañadero al honor nacional" ("El Derecho Constitucional Panameño", Imprenta Nacional, 1960, pp.

314 - 315).

Para el Dr.

César Quintero Correa "una característica universal de los regímenes demoliberales es la de que los tratados públicos -los acuerdos, pactos, convenciones, convenios, arreglos, protocolos, etc.

, celebrados entre dos o más Estados- sean regularmente iniciados y negociados por el Ejecutivo.

Tan pronto el texto del tratado ha sido elaborado y definitivamente redactado, lo firma el Ejecutivo, a través del Ministro de Relaciones Exteriores o de los plenipotenciarios del caso.

Una vez firmado, el Ejecutivo envía el tratado a la Asamblea para que ésta lo apruebe o desapruebe.

" ("Derecho Constitucional" Tomo 1, 1967, pp.

529).

En la misma línea jurídica el Dr.

Carlos Alfredo López Guevara asevera que "el texto de nuestra Carta Magna manda que todos los Tratados y Convenios que suscriban los representantes panameños, son ad referéndum, es decir, sujetos a la aprobación de la Asamblea" ("El Panamá América", agosto 26 de 1990, pp.

36A).

Por su parte el Dr.

Carlos Bolívar Pedreschi invoca los Artículos 118 numeral 5 y 144 numeral 8 de la Constitución Política y señala que "En Panamá la celebración de tratados es responsabilidad que la Constitución ha confiado conjuntamente a los órganos Ejecutivo y Legislativo.

" ("El Control de la Constitucionalidad en Panamá", Ediciones Guadarrama, 1965, pp.

250-252).

Finalmente, con un acento que no deja lugar a equívocos, el Dr.

Olmedo Sanjur G.

, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ex miembro del Comité Jurídico Interamericano, dejó consagrado en su capacidad de Procurador de la Administración que "De acuerdo con la norma vigente, y lo que ha sido la práctica habitual, es atribución del Órgano Ejecutivo dirigir las relaciones exteriores del país y negociar y celebrar tratados y convenios públicos con otros Estados, a condición de que los mismos se someten a ulterior aprobación del Órgano Legislativo.

" (Nota no.

140 de 8 de octubre de 1985 dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa en que el Procurador de la Administración absuelve consulta sobre el procedimiento de celebración y aprobación de los tratados y convenios públicos).

El Dr.

Julio E.

Linares no fue ajeno a la práctica habitual apuntada por el Procurador Sanjur.

Cuando estuvo al frente de la Cancillería en la década del "90, Linares presentó a la Asamblea Legislativa los siguientes Acuerdos concertados con los Estados Unidos, que pasaron a ser Ley de la República:Convenio sobre medidas para impedir el Desvío de Productos Químicos Especiales.

Ley 5 de 25 de junio de 1990.

G.

O.

No.

21,570, julio 2, 1990.

Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1 de mayo de 1990.

Ley 18 de 19 de noviembre de 1990.

G.

O.

No.

21,672, noviembre 23, 1990.

Tratado sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales.

Ley 20 de 22 de julio de 1991.

G.

O.

No.

21,837, julio 25, 1991.

Este último Convenio fue presentado a la Asamblea por el Canciller Linares tanto por propia convicción como por su anuencia a acceder a la petición de 8 organizaciones nacionales.

Entre los peticionarios para que el ministro Linares sometiera el Convenio a la Asamblea figuraron el actual canciller José Miguel Alemán, entonces representante del Colegio Nacional de Abogados, y el Dr.

Eloy Alfaro, a la sazón personero de la Asociación de Derecho Comercial.

Nadie osaría tildar de mentiroso al Dr.

Alemán ni tildar de inconsistente al Dr.

Alfaro en esta circunstancia.

En beneficio de la ciudadanía y por el mérito didáctico que se les reconoce, estimo oportuno reproducir a continuación el Memorándum N°209-83 del 21 de noviembre de 1983 del Prof.

Oscar Vargas Velarde, a la sazón Director General de Política Exterior de la Cancillería y ex ministro de Estado, así como el Oficio DGPE-DG-120 de 5 de diciembre de 1983 que calza la firma del Licdo.

Oydén Ortega, entonces ministro de Relaciones Exteriores y posteriormente ex Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa:REPUBLICA DE PANAMAMemorándum No.

209-83MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPANAMA 4, PANAMAPARA: Su Excelencia OYDEN ORTEGA DURAN, Ministro de Relaciones Exteriores.

DE: OSCAR VARGAS VELARDE, Director General de Política Exterior.

ASUNTO: Proyecto de nota constitutiva de un Acuerdo en relación a la represión del tráfico de estupefacientes entre Estados Unidos de América y la República de Panamá.

Con relación a la nota No.

3021 DMHT, de 7 de octubre del año en curso, del señor Ministro de Hacienda y Tesoro, mediante el cual somete a la consideración de Vuestra Excelencia un proyecto de nota, constitutivo de un Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá para la represión del tráfico de estupefacientes transportados en naves de bandera panameña y destinados a aquel país, me permito señalar lo siguiente:Estoy totalmente de acuerdo en la celebración de un Acuerdo entre los dos Estados para el abordaje, registro y detención de naves panameñas (así como también para la detención y procesamiento de los tripulantes), que se encuentran en aguas internacionales y transporten estupefacientes con el propósito de introducirlos en los Estados Unidos de América.

(.

.

.

)En esa ocasión le expresé a los funcionarios panameños, entre ellos, al Procurador General de la Nación, al Director del DENI, y al Director de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mi preocupación en el sentido de que quede consignado en un Acuerdo internacional que la República de Panamá se abstiene, cuando lo considere pertinente, de ejercer jurisdicción sobre una nave y sus tripulantes, puesto que la jurisdicción es un atributo de la soberanía y como tal, no puede ser objeto de dejación, y, menos para que, en defecto del titular, la ejerza otro Estado.

A tal efecto, el Proyecto de nota dice así: El gobierno panameño dispondrá de un período de 72 horas, a partir del momento de la detención de la nave, para manifestar si se propone ejercer su jurisdicción como país de registro, en cuyo caso las autoridades norteamericanas le harán entrega de la nave a fin de que la misma sea conducida al territorio panameño.

En caso de que el Gobierno panameño decida no ejercer su jurisdicción, la nave quedará sometida al régimen jurídico vigente en los Estados Unidos, en donde se instaurará el proceso correspondiente.

Por otro lado, en el supuesto que la nota sea enviada al Embajador de los Estados Unidos y se reciba una respuesta afirmativa, ello de por sí, constituiría un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que por su contenido, características y naturaleza tendría que ser objeto de aprobación por parte del Órgano Legislativo de conformidad con la Constitución Nacional, en virtud de que no se trata de un simple Canje de Notas, que puede obviar la consideración de este Órgano del Estado.

Esta circunstancia podría ocasionar serios problemas políticos a nuestro Gobierno.

Por todo lo anterior, tengo a bien sugerir la designación de un equipo de Trabajo, integrado por funcionarios de la Cancillería, para que estudie este proyecto de Acuerdo y formule sus puntos de vista, a fin de que sean considerados por Vuestra Excelencia.

(Fdo.

) Oscar Vargas Velarde.

En la nota que el canciller Oydén Ortega le dirigió al ministro de Hacienda y Tesoro, Dr.

Gabriel Castro, quedó consignada la siguiente declaración histórica: "De las explicaciones contenidas en la nota que contesto, se desprende un aspecto conceptual que surgió en la negociación de tal instrumento con autoridades norteamericanas y el cual merece señalarse por sus implicaciones políticas y jurídicas.

Me refiero a la declinación de jurisdicción expresada en los puntos d.

y e.

del Proyecto de Canje de Notas.

"Sobre este particular, deseo hacer un comentario especial a lo expresado, por considerar que un entendimiento bilateral de esta naturaleza debe ser elaborado en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 3° parágrafo segundo, de la Constitución Nacional, el cual establece el principio de la soberanía en forma integral al señalar que: "El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado ni temporal ni parcialmente a otro Estado".

"De la disposición expuesta se deduce que Estado y Soberanía son conceptos correlativos y ésta última, constituye supuesto esencial de la personalidad jurídica del Estado; por consiguiente, el ejercicio de la jurisdicción que es un atributo de la soberanía no debe ser negociable, objeto de dejación ni tampoco declinarse para que la ejerza otro Estado".

"Con base en lo anterior y como medida práctica para someter este importante asunto a un examen completo de esos puntos, sugiero a Vuestra Excelencia la convocatoria del equipo panameño participante en la negociación, para que reexamine el Proyecto de Canje de Notas y encuentre otra fórmula que sea apropiada y no esté en contradicción con la Carta Magna".

Sería antihistórico, antinacional y antipatriótico atribuir propósitos políticos o complejos de suspicacias frente a Estados Unidos, cuando se aboga por el respeto al régimen constitucional y por la defensa del interés nacional, como se desprende de las opiniones y antecedentes a que nos hemos referido.

Las proclividades a las complacencias con los intereses foráneos no abonan a la coherencia de una cooperación racional entre los Estados de este hemisferio, incluyendo a Panamá y Estados Unidos, para combatir el tráfico ilícito de los estupefacientes, como se contempla en las Convenciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos que merecen nuestro apoyo irrestricto, sin otra reserva que la referente a la observancia de los principios de la igualdad soberana de los estados, de nuestra integridad territorial y del respeto a nuestros atributos soberanos.

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