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Opinión / La vida, el mayor bien jurídico

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Robo / Seguridad / Sistema Penal Acusatorio

Seguridad y justicia

La vida, el mayor bien jurídico

Publicado 2018/12/26 00:00:00
  • Chalimar I. Agudo L.
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

... esta problemática tiene como núcleo indiscutible el hogar como la primera escuela del niño. Es decir, el hogar como la escuela de valores éticos, morales y espirituales indistintamente de la condición económica en la que se vive.

Autoridades deben garantizar la protección del mayor bien jurídico que todos poseemos: la vida.

Autoridades deben garantizar la protección del mayor bien jurídico que todos poseemos: la vida.

En Panamá estamos frente a una situación caótica, en la que las cifras de delitos contra la vida y la integridad física van en aumento.

Desde el escenario legal y humanitario existe la obligación de crear leyes que garanticen la certeza del castigo una vez cometidas estas conductas antisociales, con el fin de proteger la vida como mayor bien jurídico.

Algunos expertos y catedráticos en materia de psicología, sociología y criminología plantean que, en su mayoría, quienes cometen este delito son jóvenes o adultos en supuesto riesgo social, sin embargo, mi pregunta es, y… ¿el resto de la población no está en riesgo social?

¿La víctima no fue o es parte de ese riesgo social?

Entiéndase por riesgo social, las condiciones del entorno que rodea al individuo que está en la posibilidad de causar daño o de ser dañado.

Por tanto, no podemos utilizar este término, unilateralmente, para justificar una acción aberrante, cruel e insensible donde se manifiesta el poco o nulo respeto a la vida del prójimo.

VEA TAMBIÉN: Comunicación efectiva para convencer a un pueblo

Preciso será aclarar que esta ola de crímenes no solo afecta a la víctima y sus familiares, sino a la sociedad en general que vive aterrada ante la inseguridad y el grado excesivo de riesgo social, a pesar de "la labor que realiza el Gobierno panameño y los estamentos de seguridad". De hecho, es su obligación y deber proteger este bien jurídico.

Es necesario tomar medidas radicales para combatir este flagelo.

El primer paso para contrarrestar la imputabilidad que se percibe es precisamente la certeza del castigo, pues con estas leyes ambiguas no solo le damos la posibilidad al juez de eximir al delincuente de culpa, sino que a su vez le damos un salvoconducto para seguir cometiendo delitos a diestra y siniestra.

Por su parte, el menor de edad tiene la completa seguridad de quedar en libertad después de haber consumado una acción ilícita.

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Pues, nuestras nefastas leyes del adolescente lo protegen, razón por la cual los que comandan el crimen organizado los reclutan para cobrar la vida de otras personas y así no correr el riesgo de ser investigados.

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No podemos ignorar que esta problemática tiene como núcleo indiscutible el hogar como la primera escuela del niño, tal y como lo menciona la Lcda. Yara Aguilar cuando aduce: "El hogar es el pilar donde se forma la personalidad de los hijos y no el centro educativo".

Es decir, el hogar como la escuela de valores éticos, morales y espirituales indistintamente de la condición económica en la que se vive.

En suma, es necesario encontrar los mecanismos para que los derechos de las víctimas se antepongan a los del victimario, durante el juicio. Pues, el SPA se percibe más garantista para el victimario que para la víctima.

Es preciso evitar la suma de factores criminógenos que pongan en peligro la seguridad pública de los panameños para garantizar la protección del mayor bien jurídico que todos poseemos: la vida.

Técnica en investigación Criminal y Seguridad.

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