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Opinión / Las colectas en Panamá ¿quién rinde cuentas?

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Colectas / Contraloría General de la República / Panamá / Rendir cuentas / Transparencia

Transparencia

Las colectas en Panamá ¿quién rinde cuentas?

Publicado 2019/12/02 00:00:00
  • Ilselena Arenas
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... la rendición de cuentas como la manera de mantener la autorregulación, la que nos permite: asumir la responsabilidad por todas nuestras acciones y las consecuencias que estas pueden traer...

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Las personas que realicen colectas públicas para fines públicos deben rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Foto: EFE.

Las personas que realicen colectas públicas para fines públicos deben rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Foto: EFE.

El término colectar, tiene su origen en la palabra recaudar, cobrar, sinónimo de colectar; reunir.

Ahora bien, todo lo que implica recaudar dinero a través de organizaciones de beneficencia, fundaciones, organizaciones benéficas o una Organización no Gubernamental (ONG), con objetivos y metas dirigidas a la satisfacción de sus beneficiarios, desarrollando políticas y estrategias para alcanzar efectiva y satisfactoriamente sus objetivos propuestos, dichos fondos provienen de los ciudadanos, gobiernos, Organización de Naciones Unidas (ONU), fideicomisos, fundaciones internacionales, instituciones educativas y otros.

En tal sentido, las personas que realicen las colectas públicas para fines públicos, por el valor de dichas colectas y, en general, las que reciban fondos y obviamente las que recauden fondos de entes nacionales o extranjeros para propósitos públicos son, entonces, las comprometidas a rendir cuentas, como acción de responsabilidad y compromiso de la gestión, todas las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República, deben cumplir con lo siguiente:

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1) Consignar la denominación, referencia bancaria o presupuestaria de la cuenta.

2) Identificar la clase de cuenta: si es de ingreso o egreso y esta debe contener la indicación de la operación del manejo que le corresponde.

3) Informar al funcionario ante quien se rinde la cuenta en la Contraloría General.

4) Informar la oficina o lugar al que se refiere la cuenta.

5) Consignar el nombre y toda la información del empleado de manejo que rinde la cuenta con descripción de la función o cargo público desempeñado

6) El período de la cuenta.

7) Acompañar los documentos que sustentan la cuenta rendida.

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8) Aquellos que, a juicio de la Contraloría General de la República, se considere pertinente.

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Hablamos de la rendición de cuentas como la manera de mantener la autorregulación, la que nos permite: asumir la responsabilidad por todas nuestras acciones y las consecuencias que estas pueden traer, nos ayuda a responder y ser honestos con quienes interactuamos en nuestro día a día y a esforzarnos por alcanzar nuestros objetivos de manera justa y equitativa; además, nos facilita al compartir toda la información necesaria de manera abierta, transparente, oportuna y de fácil interpretación.

Todos los ciudadanos del país, que reciban, recauden, manejen, administren, inviertan, custodien, controlen, aprueben, autoricen o paguen fondos o bienes públicos; los que perciban; custodien o administren, por orden de una entidad pública, fondos o bienes que pertenezcan a terceras personas, los representantes de las sociedades o asociaciones que reciban subsidios de dichas entidades públicas, deben rendir cuentas a la Contraloría General de la República, así como también toda persona que, en nombre y representación de cualquier empresa, reciba de organizaciones nacionales o internacionales fondos y bienes para propósitos públicos; todo servidor público y/o empleado de una empresa estatal facultado por la Ley para contraer obligaciones económicas, ordenar gastos y extinguir créditos a nombre de la representación de una entidad o dependencia del Estado o empresa estatal como por ejemplo:

1. Todo agente o empleado de manejo de la Administración Pública.

2. Toda persona Natural o Jurídica.

3. Los representantes de las instituciones, sociedades o asociaciones que reciban subsidios o auxilios económicos.

4. Las autoridades garantes, por incumplimiento de sus asegurados responsables.

5. Los representantes de aquellas personas y organismos en los que tenga participación económica el Estado y/o las entidades públicas.

6. Las personas que realicen colectas públicas para fines públicos.

Estudiante de Maestría de la Universidad Interamericana de Panamá (UIP).

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