Consumidor
Las compras por abonos o plazos
Los consumidores no están obligados a recibir notas de crédito cuando el agente económico incumple con las condiciones de la compra. Y en caso de incumplimiento del consumidor, se le podrá descontar un porcentaje de lo abonado.
- Abilio Abel González López
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- - Publicado: 16/8/2021 - 12:00 am
Antes de efectuar una compra por abonos o plazos, es necesario tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato de compraventa donde se formalice la transacción comercial.
Es normal, que al desear adquirir algún artefacto, como un electrodoméstico u otro de gran valor, se decide separarlo con la condición de pagar cuotas mensuales o quincenales, hasta finalizar el pago total.
Por lo que es recomendable, preguntar sobre las condiciones que establece el agente económico sobre estas compras, tales como el tiempo para cancelar la cuenta, qué pasa si no desea seguir con la compra (penalidades) y demás detalles o dudas al respecto.
Una amiga nos consultó sobre una compra por abonos, debido a que no podía seguir pagando el artefacto deseado, tenía las dudas si podía solicitar otro producto por la cantidad abonada o si la empresa se reservaba el derecho a obligarla a terminar de cancelar el total acordado, o de lo contrario perdería su dinero.
En este caso, la respuesta dependía de las condiciones establecidas en el contrato de compraventa. Además, que el consumidor podía negociar y utilizar el dinero abonado, adquiriendo otro producto, con el beneplácito del comerciante. Sin embargo, es importante señalar que el vendedor no puede quedarse con la totalidad del dinero abonado por el comprador, porque sería una cláusula abusiva. En cualquiera de los casos, el consumidor siempre debe tener en cuenta que no existe el derecho al retracto, porque acordó un compromiso ante el agente económico.
Antes de firmar el contrato de compraventas por abonos, hay que solicitar al agente vendedor que coloque el número de serie del bien y algunas características del mismo. Además, debe estar claramente expresado el tiempo para realizar los abonos. Revise y lea cuidadosamente antes de firmar. Recuerde que deben entregarle una copia de este documento.
La Ley 45 de 2007, en su artículo 53, entre otras normas, establece que el proveedor será responsable por el bien que el consumidor aparte mediante abonos al precio de venta, y no podrá sustituirlo por otro bien similar. Son nulas, y, por lo tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones contractuales que eximan o limiten la responsabilidad establecida en este artículo.
Los consumidores no están obligados a recibir notas de crédito cuando el agente económico incumple con las condiciones de la compra. Y en caso de incumplimiento del consumidor, se le podrá descontar un porcentaje de lo abonado.
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Si usted es afectado por alguna irregularidad durante esta transacción comercial de compras por abonos, puede presentar su queja ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a través de su Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), que funciona las 24 horas los 7 días, y el acceso es mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución.
Comunicador social.
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