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Opinión / Las reformas, el Ministerio Público y los municipios

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Las reformas, el Ministerio Público y los municipios

Publicado 2004/07/04 23:00:00

La eliminación de la figura del Procurador Suplente (art. 221), la persona que reemplaza al titular en sus ausencias temporales, es el principal cambio en las reformas constitucionales que atañen al Ministerio Público. De ahora en adelante, cada procurador nombrará su respectivo suplente bajo el nombre de procurador encargado, de entre el personal de su respectiva dependencia, quien seguirá teniendo sus mismos requisitos o sea los de ser magistrado de la Corte, que como se recordará, adiciona ahora con el paquete - entre otros - el no haber sido legislador, suplente o desempeñado cargo con mando y jurisdicción durante los cinco años previos (art. 200 y 218).
La supresión nos hace inevitablemente recordar la recia figura de la actual procuradora suplente, Mercedes Araúz de Grimaldo, de tan lucido desempeño en el cargo. El cambio fortalece la figura del procurador principal, en la medida que ya no tendrá un contrapeso en el suplente, lo cual nos parece un retroceso en un organismo caracterizado por el centralismo autocrático de su máxima figura. La presencia de un suplente de fuera del sistema, siempre nos ha parecido refrescante y una oportunidad para interactuar con otro punto de vista y estilo.
Otro aspecto de la reforma es que el artículo 223 impedirá en lo sucesivo que sean representantes de corregimiento personas que hayan sido condenadas por delito doloso con pena de cinco o más años de cárcel. Esto está bien, pero nos parece que el mismo principio, de un mínimo de magnitud de la pena y, por ende, de la gravedad del delito, debió incluirse respecto a otros funcionarios tales como el Presidente, los legisladores y sus suplentes que tendrán conforme a las reformas la misma limitación.
Ellas procuran, por otra parte, introducir la descentralización de los municipios, sujetándola a un marco legal. Para eso aluden a la "prestación de servicios y construcción de obras", que estarán a cargo de esas entidades (art. 230). Quizás nunca hubo descentralización porque faltó voluntad política puesto que la normativa constitucional actual era suficientemente flexible para hacerlo. Pero de todos modos, las reformas caminan en ese sentido. Lo lamentable es que se termina eliminando contrapesos tales como la presencia de un Tesorero Municipal y el artículo fiscalizador de la Contraloría de la Nación con la derogación del artículo 239, tendiendo de ese modo al vicio de la centralización local en torno a la figura del alcalde (art. 240). Con eso se invita a descentralizar el autoritarismo, la corrupción y el descontrol que es el nuevo vicio que debemos temer.
Aparte de la secuela de miedos y traumas que deja una experiencia así, me he preguntado qué tenían en común ambos secuestros.
En primer lugar, son historias de violencia social donde los delincuentes no son atrapados y la impunidad se cierne sobre la sociedad. Por otro lado, el que sufrió mi hija ocurrió en Panamá y fueron delincuentes juveniles. En cambio en México, se trató de criminales organizados, adultos y, quizás eran policías. Pero ambos secuestros tenían una cosa en común: la pobreza cruda y ruda de la que provienen los delincuentes.
Una violencia que ocurre todos los días en las calles de Latinoamérica originadas por la indiferencia, la injusticia social y el abandono de los gobiernos.
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