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Opinión / Los coordinadores de asignaturas

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Los coordinadores de asignaturas

Publicado 2001/07/16 23:00:00
  • Carlos A. Rodríguez/

Por disposiciones del MEDUC y distando aún seis meses para la coordinación del presente año escolar, se han iniciado ya en las escuelas y colegios del país, las organizaciones escolares que deben servir, entre otras cosas, para, ahunando la burocracia, nombrar oportuna y adecuadamente a todo el personal docente para cuando inicie el próximo año lectivo 2001.
El primer paso a darse para la conformación ordenada y transparente de tales organizaciones, ha de ser la selección y no elección de los coordinadores de materia. Señalo selección, porque es competencia del director del plantel la misma, tal y como lo establece el Decreto No. 69 de enero 25 de 1971 y el 121 de mayo 4 de 1972 en sus respectivos artículos terceros y que a la letra dicen: "Los profesores coordinadores de asignaturas serán escogidos para un período de dos años por el director de cada escuela, de común acuerdo con el Supervisor Nacional de la materia". Es por tanto violatorio a la ley, someter a los coordinadores a un certamen eleccionario por parte del personal de su especialidad, cual si fuera un concurso de belleza. Además, en el Decreto 121, se adiciona en el Art. 3, un párrafo que señala "Los profesores coordinadores de asignaturas podrán ser reelegidos si su labor ha sido satisfactoria". Si se cumple el espíritu de la letra, es correcto, pero, si por un lado se incurre en el error de convocarlo a reelección por votación por parte del resto de sus compañeros de especialidad, peligrosamente se caería, si es reelecto, en el adagio quo dice "es mejor un malo conocido que un bueno por conocer", lo cual le hace perder seriedad al acto y como ya dijimos, se violenta la ley.
En muchas ocasiones, algunos directores escolares para desembarazarse de la función de supervisión escolar que es competencia de ellas y del Supervisor de Educación del área y según lo establece el Decreto 100 de 14 de febrero de 1957 (Art. Noveno, parágrafo 3 y el Art. Dieciséis, acápite e, respectivamente), proceden a asignar tan detallada función a los coordinadores a quienes en más de las veces, por habérseles hecho una colocación antojadiza, no se les evalúa su trayectoria, supervisión y otros méritos intelectuales, de trabajo honesto y no de oportunismo y lucro a favor suyo y en contra de la educación.
Sobre este respeto y en cierta oportunidad, conversaba con la profesora Eneida de Rodríguez, supervisora regional y le manifestábamos (estando ambos de acuerdo) que a nuestro parecer, el Decreto No. 121 que data de 30 años, debería ser reformado y actualizado en algunos de sus artículos, sobre todo el referente a la selección del coordinador, pues es tan notorio su ambigüedad que ni siquiera contempla los requerimientos (criterios) que deberían considerarse para tal selección.
Finalmente conceptuamos que la carga horaria reducida (Decreto 121 y 69 reformado, Art. 2), de 10 y 15 horas (del total de hasta 30) a los profesores que coordinan, debe ser plena y absolutamente justificadas por éstos, a la vez que fehaciente y responsablemente comprobada y evaluadas sus ejecutorias por la dirección del plantel. Que dicha horas, opinamos, deben traducirse en proyecciones didácticas del departamento que coordinan y de la institución escolar a nivel comunitario, provincial y nacional y que pueden ser a través de concursos, torneos y otros eventos de gran relevancia para la educación nacional. Si el coordinador ha logrado estas metas, entonces debe ser nominado a reelección por ser satisfactoria su labor.
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