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Opinión / Modificaciones a la Ley 45 del 2007

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Modificaciones a la Ley 45 del 2007

Publicado 2018/03/19 00:00:00
  • Abilio Abel González López
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Lo nuevo del artículo 47 es que 'los distribuidores e importadores de bienes y servicio automotrices deberán asegurar el regular suministro de componentes, repuestos, piezas y partes de los vehículos distribuidos por ellos, durante diez años contados desde el momento en que cambie el modelo.

El pasado 22 de febrero entró en vigencia la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que modificó algunos artículos de la Ley 45 de 2007. Lo más relevante y que ha sido ampliamente divulgado son los cambios al artículo 115, que establece la competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para conocer y decidir a prevención con los tribunales competentes, las quejas hasta $5,000.00 y en vehículos de motor hasta $30 mil.

Igualmente, hay otros cambios, tales como el artículo 35, de los derechos de los consumidores, donde el numeral 5 quedó así: 'Ser escuchado de manera individual o colectiva, ya sea a través de asociaciones, grupos juntas u otras organizaciones de consumidores, a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita'. Asimismo, se añadieron dos derechos: 'Recibir indemnización efectiva a la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con los términos que señala la ley. Recibir protección contra la publicidad falsa o engañosa, así como a denunciarla'.

Consideramos oportuna esta nueva descripción al derecho a ser escuchados y la inserción de los dos nuevos, lo que resalta la presente semana, en la cual se conmemora la vigencia de los derechos de los consumidores.

El artículo 46 de la Ley 45 fue ampliado: 'Cuando se trate de vehículo de motor o equipos de tecnología sofisticada, entendiéndose por estos últimos, los técnicamente complejos o avanzados, el término para su reparación o reemplazo será de hasta 105 días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último. Se dispone que si el proveedor se excede de 60 días, deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta. Cuando el tiempo exceda de los 105 días, el proveedor estará en la obligación de remplazar el vehículo por uno nuevo…".

Lo nuevo del artículo 47 es que 'los distribuidores e importadores de bienes y servicio automotrices deberán asegurar el regular suministro de componentes, repuestos, piezas y partes de los vehículos distribuidos por ellos, durante diez años contados desde el momento en que cambie el modelo. Cuando la Acodeco determine que las especificaciones y características del bien o servicio automotriz hechas en un mensaje publicitario sean falsas o engañosas, ordenará la difusión de la rectificación de su contenido a costa del anunciante y la difusión por los mismos medios en que se difundió el mensaje original'.

También el artículo 81(retiro de bienes) recibió una modificación sobre si el agente económico incumpla con anunciar el retiro por desperfecto de un producto, la Acodeco lo hará y cargará los gastos que deben ser reembolsados en 10 días como máximo y sancionará al responsable.

Finalmente, los cambios a los artículos 100, 115 y 127 se relacionan al aumento de la cuantía de las quejas mencionadas anteriormente.

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