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Opinión / New Business: Un juicio extraño

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Código Penal / Jueza / juicio / Ricardo Martinelli / Testigo protegido

Panamá

New Business: Un juicio extraño

Actualizado 2023/05/28 08:32:22
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Se trata de un auténtico espectáculo judicial en donde el epicentro de toda la atención lo constituye la figura del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.

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Silvio Guerra Morales.

Silvio Guerra Morales.

Al parecer, gran parte de nuestro pueblo tiene, en este momento, otro motivo de distracción. Se trata de un auténtico espectáculo judicial en donde el epicentro de toda la atención lo constituye la figura del Ex Presidente Ricardo Martinelli Berrocal. Coetáneo a ello, también se encuentran preponderantes figuras de la empresa local.

Cuál es el espectáculo?. Se trata del juicio dado a conocer con el nombre New Bussines. Como, en algún momento, estuve relacionado con dicho proceso en ocasión de la defensa que ejercía a favor de uno de los imputados ( Quien por cierto no tiene nada que ver con la causa, hablo de Aarón Mizrachi), me siento en plena libertad para escribir las siguientes líneas y que formaron, en su momento, parte de mi haber o conjunto de estrategias y defensas, todas debidamente probadas en la secuela de expediente.

Son ellas: 1. La acusación por parte del Ministerio Público versa sobre un supuesto delito de blanqueo de capitales; 2. Como el nombre del delito lo indica, se trata de darle al dinero una limpieza frente a una suciedad de arrastre que se asienta sobre actividades delictivas tal y como lo prescribe el articulo 254 de Código Penal; 3. Sino se acredita por parte de la fiscalía, quien objetivamente es quien tiene que brindar los elementos de convicción, probatorios, con plena certeza, de la existencia de este delito, quedará claro que toda argumentación sobre dicho delito está destinada al fracaso; 4. De allí que en el caso de New Business, he podido advertir que ni en la lectura del llamamiento a juicio ni en la intervención de los testigos que han comparecido a los estrados del tribunal, se ha discernido este tramo procesal y que estimo que, hasta el momento, no ha sido superado, es decir, no ha logrado probarse que los dineros con los cuales se adquirió el medio periodístico tan mencionado provenían de actos delictivos o actividades ilícitas; 5. Si participas, v.gr., en un acto público como proponente en una licitación, por ejemplo, y ganaste dicho acto y cumpliste con el objeto del acto contratado, el dinero no es producto de ninguna ilicitud y menos de un acto delictivo, por lo que eres libre de utilizar el dinero en el modo que creas apropiado o conveniente ara la inversión; 6. Que se haya dado una recaudación de dineros y que alguien los haya convocado para que hicieran aportes para que hicieran compras del medio, dónde queda el delito? Sencillo, el delito no existe; 7. Quien vende, en un acto de compra venta plena y perfecta, ofrece un objeto cierto por el que exige un precio.

Quien vendía el medio exigió un precio, amén de la cancelación o liberación de los gravámenes que ante una entidad bancaria existían sobre el bien. Se le pago al vendedor y se le pagó al banco.

Si se tratara de un blanqueo de capitales, sería obvio que tanto el vendedor como los altos directivos del banco deberían estar procesados. Pero no se trata de perseguir al banco ni a los antiguos propietarios, para lo cual tampoco habría razón jurídica penal para ello, a como no existe tampoco en contra de los acusados, ya que lo que pareciera estar, como idea fija, de por medio es s perseguir, a través de un juicio, a un Ex Presidente.

El juicio penal que se adelanta coincide con los tiempos de la política o contienda electoral.

¿Mera casualidad?. Entre tanto se desarrolla el proceso, el favoritismo popular, electoralmente, sigue incrementándose a favor del principal sujeto de este proceso: Ricardo Martinelli. No obstante, el proceso sigue huérfano de las pruebas o evidencias que acrediten que hubo un delito y, entre tanto la fiscalía no pruebe, así sea que un solo centavo del dinero pagado en la compra venta, proviene del blanqueo de capitales, la objetividad del derecho me inclina a considerar que la sentencia a dictarse tendrá que ser en una sola dirección: La absolución. Y no solo de Ricardo Martinelli, sino de todos aquellos que se encuentran en la misma calidad o condición de acusados.

Si algún nombre tendría que darle a este proceso, no dudaría en bautizarlo así: New Business: Un Juicio Penal sin Causa. No se me ocurre otro.

Aunque el proceso en cita se adelanta o desarrolla bajo la égida del viejo sistema inquisitivo, resulta aplicable el concepto de la necesaria formulación de una teoría del caso, visto como estrategia ya de la fiscalía o de la defensa.

Y es claro que una teoría del caso para la fiscalía no se presenta fácil, pues huérfana de la prueba a superar, cual es la de la existencia de la ilicitud de los dineros o que provienen de delitos, pienso que la defensa galopa en una Óptima causam suscipere, es decir, en un proceso o juicio a ganar. ¡Dios bendiga a la Patria!.

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