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Opinión / Prima de antigüedad, un derecho incierto para algunos panameños

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Código de Trabajo / Mitradel / Trabajadores

Prima de antigüedad, un derecho incierto para algunos panameños

Publicado 2020/03/16 00:00:00
  • Ariel Banqué Estrada
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Miles de ciudadanos panameños que en la actualidad han sido y están siendo separados de sus cargos en el sector público, desde el pasado mes de julio.

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La prima de antigüedad es una obligación que tienen los empleadores de otorgarles a sus trabajadores por mandato de ley.  Se trata de una compensación económica la cual se entrega al finalizar su relación laboral. 

Este resarcimiento se concede no por cuál sea la causa de la terminación de la relación laboral, siendo así, que el trabajador tiene el derecho a recibir de su empleador, una semana de salario por año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha en que se da la desvinculación laboral.

Este derecho es un beneficio del cual gozan los trabajadores panameños del sector privado desde hace 49 años. Es decir, desde la aprobación del Código de Trabajo, mediante el Decreto de Gabinete 252 del 30 de diciembre de 1971.

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Sin embargo, es hasta el 2013 que el estado panameño, por medio de la Ley 39 del 11 de junio de 2013, dispuso reconocer el derecho a la prima de antigüedad para los servidores públicos panameños, lo cual, se podría traducir como una acción encaminada a eliminar una de las tantas diferenciaciones existentes entre las relaciones laborales del sector público y el privado. 

No obstante, durante la administración del expresidente Varela, los diputados del periodo constitucional 2014-2019, por medio de la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, derogaron la Ley 39 de 2013, y adicionaron el artículo 137-B en el cual, la prima de antigüedad en la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa, pero sin algún argumento lógico casaron la vigencia de este derecho con el nombramiento de los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública.

De igual modo el expresidente Varela, sin motivos conocidos, demoró la implementación del prenombrado tribunal y, solo nombró a uno de los tres magistrados y la actual administración, que ya lleva ocho meses dirigiendo el país, tampoco ha designado a los demás magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública.

Con lo anterior, los miles de ciudadanos panameños que en la actualidad han sido y están siendo separados de sus cargos en el sector público, desde el pasado mes de julio, no han podido beneficiarse del legítimo derecho a la prima de antigüedad y, que mientras no haya gestión para la puesta en marcha de dicho tribunal por parte del presidente Laurentino Cortizo, el derecho a la prima de antigüedad seguirá siendo letra muerta y un beneficio incierto para servidores públicos destituidos.

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La prima de antigüedad es otorgada al trabajador de la empresa privada al momento en que se hace efectivo el pago de su liquidación, sin que sea necesario una orden de las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, pero sí está condicionado el mismo derecho para los trabajadores del sector público con la designación de unos magistrados.

El artículo 64 de nuestra Constitución obliga al estado panameño a promover la igualdad en materia laboral entre todos los trabajadores. ¿Cuándo pondrán fin a las evidentes desigualdades entre trabajadores del sector privado y servidores públicos en Panamá.

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Señores diputados, es imperante la modificación de la Ley 9 de 1994 que regula la Carrera Administrativa, a fin de saldar una vieja deuda de justicia y equidad en cuanto a las relaciones de trabajo del sector público panameño.

Otorguemos inmediatez en el goce de la prima de antigüedad como un derecho universal adquirido para todos los trabajadores desvinculados de la administración pública o bien, señor presidente, así como en su administración se ha hecho de las destituciones un festival panameño, implemente las medidas necesarias para evitar que el servidor público siga siendo un ciudadano de segunda categoría en materia laboral.

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