Principales obligaciones de la ley de responsabilidad social fiscal
- Tomado de la revista Ohlala!
Con la Ley 34 de 5 de junio de 2008, se promulgó la normativa de Responsabilidad Social Fiscal; excerta jurídica que comenzó a regir desde el 1 de enero de 2009. Los principales deberes que enuncia el instrumento, son los siguientes:
1. Prohibición de contraer obligaciones. Queda prohibido a las entidades públicas establecidas en esta ley que durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno contraigan obligaciones que no cuenten con suficiente asignación presupuestaria y que no puedan ser pagadas durante el mismo período fiscal.
En la determinación de la disponibilidad de caja, será considerada la estimación de los ingresos de caja programados y los compromisos presupuestarios del año obligados a pagar hasta el final del ejercicio.
Durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno, éste no podrá comprometerse más del 50% del presupuesto anual de operaciones, excluyendo los intereses de la deuda.
2. Estudios de factibilidad. Los proyectos de inversión tendrán que contar con estudios de costo y beneficio social si son mayores de diez millones de balboas (B/ 10,000,000.00) y de prefactibilidad, en caso de montos menores. Los estudios pertinentes de los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos permitirán priorizar las inversiones públicas.
3. Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, de acuerdo con la presente Ley.
4. Cumplimiento. Le corresponderá al Ministro de Economía y Finanzas, y a sus viceministros, al Contralor General y al Subcontralor General de la República, así como al Gerente General del Banco Nacional de Panamá, darle seguimiento al cumplimiento de la presente Ley.
5. Rendición de cuentas. Los funcionarios que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia regulada por esta ley, deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente.
6. Acceso a la información. Se garantiza a las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la Administración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios.

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