Representación proporcional
En la década de los noventa en un circuito electoral, en el que se escogían cuatro legisladores, cierto grupo obtuvo menos del cincuenta por ciento, sin embargo, les fueron adjudicados el setenta y cinco por ciento de los escaños.
- Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde
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- - Actualizado: 07/6/2019 - 02:50 pm
Los valores, que son pilares de la sociedad panameña, más el ordenamiento jurídico vigente patrio, reconocen a los seres humanos como individuos con dignidad y derechos inalienables (vida, expresión, conciencia, trabajo, etc.). Esto es la sustentación del sistema democrático en cuanto a que todos, sin fueros, discriminaciones y privilegios, tienen el derecho de llegar a ocupar y ejercer cargos públicos. Si alguien pertenece o no a un grupo político, eso es otra cosa, en cuanto a que es parte de convencionalismos e intereses.
En la década de los noventa, lo cual decimos anecdóticamente, en un circuito electoral, en el que se escogían cuatro legisladores (hoy diputados), cierto grupo obtuvo, en cantidad de votos, menos del cincuenta por ciento, sin embargo, les fueron adjudicados el setenta y cinco por ciento de los escaños legislativos. Esto ha sido la tónica, a través de las épocas, especialmente, en circuitos plurinominales, sobre la base del método del "cociente, medio cociente y residuo".
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Lo anterior, desde que recordamos, ha sido objeto de quejas, críticas y cuestionamientos. ¿Este método, realmente, es concordante o coherente con lo que dispone la Constitución Política de Panamá, en el numeral 1 de su Artículo 147, sobre el "principio de representación proporcional"? Por cierto, este Artículo 147 nada dice, en concreto, sobre el voto plancha, ni de los cocientes, medios cocientes y residuos.
En todo caso, el referido Artículo 147, dispone que "la Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley", y hacemos énfasis en "la Ley", lo cual, debe ser aprovechado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, el Tribunal Electoral y la Asamblea Nacional, sin menoscabo de la opinión ciudadana, para generar un cambio que, en base a la ética, la justicia, la equidad y la lógica, garantice la plena y amplia participación de todos los sectores sociales.
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Como ejemplo, cabe mencionar que el método de escogencia de Diputados del PARLACEN se ajusta, casi a la perfección, al "principio de representación proporcional", por ende, debería ser aplicado para escoger a los miembros de la Asamblea Nacional, lo cual, es concordante con la dogmática existente, en materia electoral y/o de ciencias políticas, relativa a la representación proporcional, específicamente, conocida como "representación proporcional con listas de candidatos".
Para finalizar, damos la definición del principio de representación proporcional, que nos ayude a todos, en este proceso: "Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad". (sil.gobernacion.gob.mx).
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