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Opinión / ¿Retroactividad o seudorretroactividad?

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LEY TRIBUTARIA.

¿Retroactividad o seudorretroactividad?

Publicado 2012/09/05 21:28:51

La Constitución de la República de Panamá señala que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en

Federico Morales B. (opinion@epasa.com) / Abogado.

La Constitución de la República de Panamá señala que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese, entendiéndose por esto, que por regla general, las leyes rigen hacia el futuro y no sobre hechos pasados, empero, en las últimas semanas, a propósito de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, se han emitido comentarios por abogados, contadores, comerciantes, etc… sobre los efectos retroactivos de una serie de artículos de dicha norma, que nos obliga a escribir el presente artículo sobre la diferencia entre retroactividad y la seudorretroactividad o retroactividad impropia.

La Corte Suprema, a través de su Jurisprudencia, ha señalado que existen tres grados de irretroactividad de la ley, la absoluta o de grado máximo, cuando el acto acaecido con anterioridad a la puesta en vigor de la nueva ley le son alcanzados todos los efectos nacidos y finiquitados durante el periodo anterior a su expedición; la de término medio, cuando la ley nueva afecta las actuaciones que se perfeccionen con anterioridad a su vigencia, pero que desplieguen sus efectos con posterioridad a la nueva ley, y la irretroactividad en grado mínimo que ocurre cuando se aplican los efectos de la nueva ley a situaciones que nazcan y se perfeccionen como consecuencia de la nueva ley.

La doctrina, civil y tributaria, determina que en estos últimos dos supuestos en los que, en puridad, no existe, en sentido propio, un problema de retroactividad (sentencia de septiembre de 1992 y mayo de 1991). Y es que en los dos últimos casos, la doctrina y el derecho tributario comparado han denominado a este fenómeno seudorretroactividad o retroactividad impropia de la Ley tributaria, señala el tributarista Pablo Romá Bohorques sobre esta: “Existe retroactividad impropia cuando una ley afecta a situaciones de hecho no concluidas en el momento de su entrada en vigor. De esta definición, en concreto, se dará cuando una norma tributaria afecte a hechos imponibles antes de que se haya producido su devengo.” Es el caso de la actual reforma, toda vez que la obligación del pago de la estima será el 30 de septiembre y el 31 de diciembre, amén de que el periodo fiscal 2012 termina el 31 de diciembre de 2012, por ende, jurídicamente no podemos hablar de retroactividad de la Ley 52, salvo que esta modificara hechos relativos al periodo fiscal 2011 o anteriores a este, otro ejemplo se dio en el caso de la Ley 8 de 2010, cuando por razón de la disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta se devolvieron sumas retenidas de este a los contribuyentes.

Abogado.

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