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Revisión de la colaboración eficaz del delito

Mario Castro Arena | opinion@epasa.com | - Actualizado:

Aunque no han podido leer los expedientes del caso New Business, hay abogados que coinciden en el imperativo de revisar la figura de la colaboración eficaz , o el testigo protegido, en la medida que vulnera el principio fundamental del contradictorio, vale decir el interrogatorio de los supuestos testigos por los abogados de la defensa.

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El artículo 22 de la Constitución del Estado expresa : "Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa ". El artículo 389 del Código Procesal Penal señala : "En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles.

Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán formular al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con algunos de los intervinientes que afectaren o pudieran afectar su imparcialidad , o alguna otra circunstancia que afecte su credibilidad. Todo testigo dará razón circunstancial de los hechos sobre los cuales declara, expresando si los presenció, si los dedujo de antecedentes que le fueron conocidos o si los escuchó referidos de otras personas".

Obviamente estas precisiones pueden resultar de las preguntas de los abogados defensores empeñados en que la autoridad judicial correspondiente conozca objetivamente las motivaciones y circunstancias de los testigos aportados a la sustentación jurídica del juez.

El contradictorio, vale decir, el pro y contra de la imputación, la confrontación de tesis y antítesis, es la esencia dialéctica del Derecho. Téngase en cuenta que se trata de una herramienta de investigación que puede otorgar beneficios al testigo convertido en colaborador eficaz para el esclarecimiento del delito, o puede desvíar , o deformar algunas pruebas acerca de la investigación y la imputación, dado que el colaborador es parte de la investigación por ser cómplice, testigo, perito, intérprete, traductor, que ante la autoridad competente proceda afirmar una falsedad, o niegue, o calle la verdad en todo o en parte de su declaración y puede ser sancionado de dos a cuatro años" (artículo 385 del Código Penal).

El Ministerio Público resguarda la confidencialidad , intimidad, integridad,del colaborador, pero la autoridad judicial no debería eliminar su interrogatorio por considerarse parte sustantiva del derecho a la defensa En salvaguarda del principio constitucional del derecho de la defensa, debería procederse a la revisión del no contradictorio de esta parte del proceso penal, ya que a cambio de la colaboración del testigo , el juez podría exonerar , o reducir, o absolver la complicidad , abriendo las puertas a un canje de beneficios penales por una colaboración que, en el fondo, se podría configura como una premiación a delatores partícipes de delitos.

Esta rama del Derecho Penal , conocida tiempo atrás como el Derecho Premial ha sido debatida desde que la patrocinó el penalista italiano Becaria. El jurista inglés Jeremy Betham se mostró favorable a la colaboración eficaz, pero después concluyó que podría llevar a la impunidad de implicados en el hecho criminoso. En esa eventualidad, El Código Napoleónico restringió la aplicación de la colaboración eficaz sólo al esclarecimiento de los delitos contra la seguridad del Estado. Países latinoamericanos difieren en la legislación penal al respecto. Recientemente en círculos del Poder Judicial del Perú se ha abierto debate sobre algunos aspectos procesales de la colaboración eficaz, tomando en cuenta que podría degenerar en otras fuentes de corrupción de cómplices del delito en su afán de librarse de la privación de la libertad o la merma de intereses económicos.

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