Panamá
Revocatoria popular: Necesaria, pero hueca de regulación jurídica
Entre tanto la revocatoria partidista pasa por el filtro de la fiscalización del partido político, a través de sus organismos instituidos para ello y que generalmente tienen una naturaleza disciplinaria, la revocatoria popular se distingue por tener sus raíces, de verdadera democracia, en el mismo pueblo elector y en cuanto son los electores quienes, al advertir que el elegido, esto es el funcionario electo, se ha desviado de los principios y normas que rigen su posición como funcionario de elección popular (Las causales deben incidir tanto en la competencia objetiva como subjetiva del funcionario elegido por votación popular directa) hacen uso del poder popular de revocarle el mandato.
- Silvio Guerra Morales
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- - Actualizado: 10/6/2022 - 12:00 am

Sin duda alguna que la revocatoria de mandato, respecto a los funcionarios electos por votación popular directa, sean representantes de corregimientos, alcaldes o diputados, ya que para el cargo de Presidente no existe tal revocatoria, y que dicha revocatoria sea por vía de partidos políticos a la cual se le habrá de denominar revocatoria partidaria o que por conducto de la espontaneidad ciudadana, en todo caso de los electores, pueda darse y que se conoce como la revocatoria popular la cual aparece reglamentada, por primera vez, en atención al Artículo 134, numeral 3 de la Constitución de 1972, en la Ley No. 19 de 9 de Julio de 1980, es, hoy, como ayer, una de las grandes instituciones de la democracia pura, auténtica y legítima, es decir, una de las instituciones pilares fundamentales de la democracia real.
Entre tanto la revocatoria partidista pasa por el filtro de la fiscalización del partido político, a través de sus organismos instituidos para ello y que generalmente tienen una naturaleza disciplinaria, la revocatoria popular se distingue por tener sus raíces, de verdadera democracia, en el mismo pueblo elector y en cuanto son los electores quienes, al advertir que el elegido, esto es el funcionario electo, se ha desviado de los principios y normas que rigen su posición como funcionario de elección popular (Las causales deben incidir tanto en la competencia objetiva como subjetiva del funcionario elegido por votación popular directa) hacen uso del poder popular de revocarle el mandato.
Para tal propósito o fin, quedará claro, que no pueden emplearse como motivos o causales para solicitar esa revocatoria hechos o circunstancias del pasado, para lo cual habrá de tomarse como referencia un aspecto relevante y que consiste en que los hechos realmente trascedentes deben ser parte o quedar inmersos en el respectivo periodo en el cual el funcionario impugnado, frente a una petición o solicitud de revocatoria popular, los ha encausado o generado tras la puesta en evidencia o de manifiesto de tal hecho con sus acciones u omisiones, lo cual devendría en una base cierta para dar curso a esa solicitud de la revocatoria popular. Hechos que quedan adscritos o pertenecen al pasado, previo o anteriores al proceso o torneo electoral en que resultó electo el funcionario, no pueden ser invocados como causal para el pedido de revocatoria popular.
Por ello, no menos cierto será que esta revocatoria no puede estar hueca, vacía o carente de hechos sustanciales, relevantes o trascedentes que incidan en la pérdida de la competencia del respectivo funcionario de elección popular, sino de aquella que revista suficiente potencialidad o fuerza, de vigor probatorio y jurídico, merced a su gravedad, que permitan acudir, por parte de los petentes, a la vía de la revocatoria del mandato a efectos de que el electorado mismo que lo eligió, sea quien, al final de cuentas decida.
Ante esta realidad, debemos confesar que la regulación jurídica qué se ha dado en Panamá (Tanto en la Ley No. 60 de 2006 que reformó el Código Electoral, Sección 3era. del Capítulo XV; la Ley No.14 de 13 de abril de 2010 que rigió hasta el 30 de junio del 2014 y la ley no. 4 de 7 de febrero de 2013 conocida como la Ley Anti tránsfugas y los actuales artículos 446 hasta el 454, inclusive, del Código Electoral), con respecto a la Revocatoria Popular de Mandato, pareciera adolecer de una serie de exigencias o requisitos sustanciales, de entre lo cuales destacamos el hecho de que existe una ausencia total, ninguna exigencia, referida a la fortaleza del hecho o causa que le permita a un ciudadano o grupo de ciudadanos solicitar esa revocatoria popular del mandato.
Entre tanto la revocatoria partidista pasa por el filtro de la fiscalización del partido político, a través de sus organismos instituidos para ello y que generalmente tienen una naturaleza disciplinaria, la revocatoria popular se distingue por tener sus raíces, de verdadera democracia, en el mismo pueblo elector y en cuanto son los electores quienes, al advertir que el elegido, esto es el funcionario electo, se ha desviado de los principios y normas que rigen su posición como funcionario de elección popular (Las causales deben incidir tanto en la competencia objetiva como subjetiva del funcionario elegido por votación popular directa) hacen uso del poder popular de revocarle el mandato.
Ante lo cual, lo que queremos indicar o expresar es que no puede, de ninguna manera, tenerse como satisfecha la justicia electoral con una mera solicitud per se o por la presentación del cumplimento de la sola indicación de las generales civiles de quien solicitar la revocatoria, indicando su domicilio, dirección, etc. Si la simple sola solicitud es lo que hace que nazca un procedimiento, in limine, de la revocatoria popular, entonces nos encontraríamos en la eventual posibilidad de que nazcan no pocas solicitudes tendiendo como fundamento la obsesión, el capricho y hasta la persecución que monte un ciudadano en contra del funcionario elegido y cuyo único móvil sea la no empatía con el mismo o por ser contrario a sus intereses políticos o de partido y hasta la enemistad.
Con todo lo anterior, si resta algo que indicar o advertir, radica en mi preocupación consistente que, en contra de funcionarios de elección popular, en un sistema que cree que hay justicia electoral
dando curso de todo tipo de solicitudes de revocatoria de mandato, lo que al final de cuentas es que estemos propiciando un caldo de cultivo para hacer que la pretendida democracia termine maniatada, amarrada a la disconformidad política o a las malquerencias de ciudadanos en contra del funcionario atacado con el pedido de revocatoria.
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Así como se exige un porcentaje para firmar el pedido el revocatoria, previo a ello, debe exigirse igualmente un porcentaje acorde al padrón electoral de quienes eligieron al funcionario, para que proceda una petición de tal naturaleza. La ley no dice nada al respecto, basta hasta una sola firma. ¿Y los recursos del Estado, su plata y la mía?.

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