Sobre buhoneros y la Constitución
Publicado 1999/03/17 00:00:00
Las recientes iniciativas adoptadas en la ciudad capital contra los buhoneros extranjeros que buscan su sustento en las calles, avenidas, aceras y demás áreas de uso público, vendiendo chichas, empanadas, emparedados, tamales, frutas y un sin fin de otros artículos, por violar la norma constitucional y reglamentaciones vigentes que reservan esta actividad para los panameños, nos obliga a examinar una restricción que fue introducida a nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución de 1946 y que se mantiene vigente.
Se trata del artículo 288 de la Constitución Nacional que establece, en general, que sólo los panameños pueden ejercer el comercio al por menor o venta al detal. La más reciente reglamentación de dicha norma es el Decreto 25 de 14 de enero de 1999 de la Alcaldía Municipal, que regula el ejercicio de la buhonería o economía informal en el distrito capital. La implementación de dicho Decreto ha permitido precisar que un número importante de buhoneros son de origen hondureño, colombiano, nicaragüense, ecuatoriano y dominicano, lo cual, bajo el régimen legal vigente, los inhabilita para llevar a cabo esta actividad.
Preguntados los candidatos a presidente sobre esta prohibición constitucional, todos manifestaron estar a favor de mantenerla, pero haciéndola cumplir. El candidato Alberto Vallarino, sin embargo, aclaró que la misma no se cumple en la práctica y que existen compromisos adquiridos por este gobierno, con organismos como la Organización Mundial de Comercio, que podrían ser incompatibles con la misma.
Lo cierto es que las autoridades no han sido consistentes en la aplicación de esta prohibición por cuanto que han permitido y continúan permitiendo su incumplimiento consistente y permanente por parte de los buhoneros en controversia y por medio de personas jurídicas, en las cuales se utilizan testaferros para ocultar a los extranjeros. Mientras este principio constitucional esté vigente, debe aplicarse y hacerlo cumplir por todos, ya sea por buhoneros o por grandes empresas minoristas. Todos son iguales ante la ley. Y cuando se proceda a reformar la Constitución, habrá que pensar seriamente en derogarla, ya que sólo así Panamá se podrá convertir en un emporio comercial como todos queremos y se dará mayor oportunidad a las inversiones.
Se trata del artículo 288 de la Constitución Nacional que establece, en general, que sólo los panameños pueden ejercer el comercio al por menor o venta al detal. La más reciente reglamentación de dicha norma es el Decreto 25 de 14 de enero de 1999 de la Alcaldía Municipal, que regula el ejercicio de la buhonería o economía informal en el distrito capital. La implementación de dicho Decreto ha permitido precisar que un número importante de buhoneros son de origen hondureño, colombiano, nicaragüense, ecuatoriano y dominicano, lo cual, bajo el régimen legal vigente, los inhabilita para llevar a cabo esta actividad.
Preguntados los candidatos a presidente sobre esta prohibición constitucional, todos manifestaron estar a favor de mantenerla, pero haciéndola cumplir. El candidato Alberto Vallarino, sin embargo, aclaró que la misma no se cumple en la práctica y que existen compromisos adquiridos por este gobierno, con organismos como la Organización Mundial de Comercio, que podrían ser incompatibles con la misma.
Lo cierto es que las autoridades no han sido consistentes en la aplicación de esta prohibición por cuanto que han permitido y continúan permitiendo su incumplimiento consistente y permanente por parte de los buhoneros en controversia y por medio de personas jurídicas, en las cuales se utilizan testaferros para ocultar a los extranjeros. Mientras este principio constitucional esté vigente, debe aplicarse y hacerlo cumplir por todos, ya sea por buhoneros o por grandes empresas minoristas. Todos son iguales ante la ley. Y cuando se proceda a reformar la Constitución, habrá que pensar seriamente en derogarla, ya que sólo así Panamá se podrá convertir en un emporio comercial como todos queremos y se dará mayor oportunidad a las inversiones.

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.