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Sobre el proyecto de ley 61

Nadie, en su sano juicio, puede desconocer la gran crisis en lo referente a sexualidad y planificación familiar, lo que se traduce en embarazos no deseados, enfermedades venéreas y la irresponsabilidad de muchos padres y muchas madres, sin menoscabo de la responsabilidad que le toca a cada uno de los integrantes de la sociedad... es sugerible que se incluya, en este proyecto, un artículo que garantice los derechos y deberes de los padres, las madres, los tutores y los curadores en concordancia con las necesidades y los derechos de los menores de edad...

Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde/opinion@epasa.com/ - Actualizado:

Sobre el proyecto de ley 61

En la Asamblea Nacional se tramita el proyecto de ley 61, por el cual se adoptan políticas públicas de educación integral, atención y promoción de la salud. El contenido de este proyecto ha recibido la oposición de diferentes grupos. Aprovecho la coyuntura para hacer algunas reflexiones. Nadie, en su sano juicio, puede desconocer la gran crisis en lo referente a sexualidad y planificación familiar, lo que se traduce en embarazos no deseados (muchos de estos interrumpidos mediante los abortos, que son los delitos más atroces contra la especie humana), enfermedades venéreas y la irresponsabilidad de muchos padres y muchas madres, sin menoscabo de la responsabilidad que le toca a cada uno de los integrantes de la sociedad.

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Es una insensatez oponerse a una política sobre sexualidad y planificación familiar, con sus normas jurídicas, empero, toda iniciativa concerniente a este tópico debe emerger de los integrantes de la sociedad, por medio del mayor consenso posible. Hay aspectos que deben ser considerados, que son esenciales de todo ser humano, que no deben ser tratados o expuestos sin la debida orientación y supervisión. En este sentido, conviene mencionar que los menores de edad, así como también las personas que poseen ciertas discapacidades, son el ejemplo de quienes requieren un trato digno y especial, toda vez que sus facultades físicas, mentales y cognitivas están disminuidas.

El proyecto de ley 61 es plausible, pero su redacción es ambigua, y, de llegar a aprobarse, posibilita que todo menor de edad, así como también toda persona sujeta a ciertas discapacidades físicas o mentales, reciban orientación y hasta intervención de terceros en materia de sexualidad y planificación familiar, en detrimento de sus padres y madres, así como también en detrimento de sus tutores y curadores (en los casos de personas sujetas al régimen de tutela o curatela).

La Constitución Política, en concordancia con los Convenios Internacionales y la Legislación Nacional, tanto en materia de menores de edad como de personas con ciertas discapacidades físicas o mentales, es lo suficientemente clara y contundente al reconocer y preceptuar instituciones jurídicas como "la patria potestad", "la tutela" y "la curatela", por ende, es un dislate que se trate de imponer "derechos" que serán escollos de los deberes y derechos de los padres, madres, tutores y curadores.

Por la paz nacional, es sugerible que se incluya, en este proyecto, un artículo que garantice los derechos y deberes de los padres, las madres, los tutores y los curadores en concordancia con las necesidades y los derechos de los menores de edad y de las personas con ciertas discapacidades físicas o mentales porque es impropio que se aceleren los tiempos y las circunstancias en las que natural y sicológicamente deben ocurrir las cosas.

Abogado y locutor

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