Constitución
Sobre la separación de poderes del Estado
- Paulino Romero C. (opinion@epasa.com)
Con frecuencia oímos hablar acerca de los tres poderes del Estado y de sus respectivas funciones. Es por ello por lo que hemos creído conveniente tratar el
Con frecuencia oímos hablar acerca de los tres poderes del Estado y de sus respectivas funciones. Es por ello por lo que hemos creído conveniente tratar el tema como una lección cívica para los estudiantes de todos los niveles de educación, así como también para el ciudadano y ciudadana común y corriente.
Es sabido que de acuerdo con la teoría de la “separación de los poderes”, enunciada por Montesquieu, el Estado tiene tres funciones fundamentales que cumplir: a) dictar la ley; b) ejecutarla, y, c) interpretarla y aplicarla a casos concretos, funciones que cumplen, la primera, el Órgano Legislativo; la segunda, el Órgano Ejecutivo, y, la tercera, el Órgano Judicial. Dichas funciones deben ser ejercidas en forma separada, pero conforme a un sistema de frenos y contrapesos que impida que uno de estos órganos domine a los otros, a la vez que garantice la vigencia de un Estado de derecho y de una democracia real y efectiva.
De conformidad con la teoría de Montesquieu que comentamos, los Gobiernos se suelen dividir en parlamentarios o Gobiernos de gabinete, y presidenciales. La diferencia básica entre ellos radica en que en los primeros las funciones legislativa y ejecutiva se confunden, pues son ejercidas por un mismo órgano, el Parlamentario, del cual emanan el primer ministro, el premier o el canciller, como también se les denomina, esto es, el jefe de Gobierno, y su Gabinete, en tanto que en los segundos se acentúa el principio de la separación de poderes, dado que cada órgano ejerce en forma separada cada una de las funciones que anteriormente señalamos, aunque vinculados y limitados entre sí en virtud del principio de frenos y contrapesos.
Por ejemplo, la función de legislar no le compete únicamente al Órgano Legislativo, ya que el Ejecutivo también goza de iniciativa para presentar proyectos de leyes, y, en algunos países, para dictar decretos leyes; puede además vetar los proyectos que considere inconvenientes o inconstitucionales, en tanto que al Órgano Judicial le compete declarar la inconstitucionalidad de las leyes. El Órgano Legislativo tiene a su vez funciones administrativas y judiciales, que les permiten juzgar en ciertos casos al presidente de la República y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y fiscalizar la labor que realiza el Ejecutivo.
En cuanto al sistema presidencial, cuyo origen se da en los Estados Unidos de América, se puede decir que ha sido adoptado por las Repúblicas latinoamericanas, aunque con modalidades propias. Este sistema ha venido rigiendo en Panamá desde que nos separamos de Colombia en 1903. No obstante, conviene señalar que en los países que siguen este sistema se ha venido dando una lucha abierta y permanente entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, en el afán de adquirir el dominio del Gobierno. Y así nos encontramos con países con un Ejecutivo fuerte y dominante, frente a un órgano Legislativo débil, carente de importantes funciones que le son propias, entre otras, las relativas a la fiscalización del primero. Tal ha sido el caso nuestro en los últimos cinco (5) años. Por el contrario, en otros países, la balanza se inclina a favor del Legislativo, como ha ocurrido en los Estados Unidos de América desde la caída de Richard Nixon.
Pero existen también algunos, que lamentablemente son los menos, que tienen un justo equilibrio entre estos dos importantes órganos del Estado, como es el caso de Costa Rica y Chile, etc. Las tres posiciones cuentan con defensores y detractores, aunque no cabe duda de que la tercera constituye el sistema ideal, y es por tanto, a la que aspiran los países realmente democráticos.
Tiene interés conocer este sistema, ya que era el vigente el 11 de octubre de 1968 cuando se dio el golpe de Estado. Su estudio nos permitirá saber dónde nos encontramos, a dónde hemos llegado, y, naturalmente, hacer comparaciones para llegar a conclusiones concretas y objetivas. Es de especial interés también, sobre todo para los profesores cuando les toque analizar, junto con sus alumnos, las diversas etapas que ha sufrido nuestro sistema presidencial, a partir de la Constitución de 1946.
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