Epicentro
Sobre la tolerancia ante las arbitrariedades
...se requiere a gritos la implementación de una Sala Constitucional, en la que se ventile de manera expedita, cualquier petición de inconstitucionalidad, sin que las sentencias sean ya inocuas e inútiles, porque se dictan luego de que los derechos han sido conculcados, y pisoteados de tal forma que ya el daño se ha causado de manera irreparable.
- Arnulfo Arias O.
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- - Publicado: 21/9/2021 - 12:00 am
La Constitución de Perú contiene una disposición que, aunque parece resonar con ese estruendo demagógico, no deja de ser inspiradora en los momentos en los que el ciudadano se siente abatido por esos grados de impotencia ante la maquinaria institucionalizada del poder público que parece aplastar su valiosa individualidad.
Dice así esa norma constitucional: "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas".
Bajo el amparo del llamado principio de "presunción de legalidad", conforme al cual se establece que los actos administrativos emitidos por cualquier autoridad pública tienen fuerza de ley inmediata, mientras no sean declarados como contrarios a la Constitución o a la ley, se han cometido muchas veces los más grandes atropellos contra las garantías y derechos individuales de los miembros de la sociedad.
Ese tipo de atropellos, que a diario sufre el ciudadano, ya sea porque en alguna oficina pública se fabrican procedimientos sin ningún fundamento legal, y bajo el capricho de algún funcionario; ya sea porque se emite una resolución abanicada en la llamada desviación del poder, que implica que ese poder público se ha utilizado con fines espurios y distintos para los que en realidad fue concedido; ya sea porque, bajo la arbitrariedad de un efectivo de policía que, por algún placer o gusto personal, decide violar alegremente y en total impunidad el sagrado derecho humano y constitucional del libre tránsito.
Esta fábrica de arbitrariedades, con las que nos hemos acostumbrado ya a vivir, van generando en nuestras sociedades altos niveles de tolerancia hacia los abusos institucionalizados, sin que en la mayoría de los casos se ejerza ese derecho inalienable a la protesta, esa desobediencia civil que está por encima de cualquier norma escrita y que impulsa al ser humano a rechazar con su conciencia todo aquello que resulta violatorio de sus derechos más íntimos y naturales.
Por eso, se requiere a gritos la implementación de una Sala Constitucional, en la que se ventile de manera expedita, con alta prioridad, cualquier petición de inconstitucionalidad, sin que las sentencias sean ya inocuas, infértiles e inútiles, porque se dictan luego de que los derechos han sido conculcados, deformados y pisoteados de tal forma que ya el daño se ha causado de manera irreversible e irreparable.
Se debe facultar a esa Sala para que, de manera inmediata, pueda ordenar la suspensión de cualquier acto que se estime en violación de un precepto constitucional, especialmente en materia de derechos y garantías individuales. Los mecanismos tradicionales de justicia ante estas violaciones constitucionales son meros remedios de yerbero y boticario, que alivian solamente sin brindar ninguna cura.
Por eso, dentro de todo, resulta inspirador ese precepto constitucional, recogido en esa carta magna del Perú y que parece decir "no se debe obediencia al atropello, a la arbitrariedad, al abuso, a la discrecionalidad en el ejercicio público, porque el ciudadano sabe más sobre derechos de lo que el funcionario debería saber sobre las imposiciones".
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Tal vez sería oportuno grabar en una lápida de mármol, en cada muro de cada institución pública, el principio de legalidad que dice así: "Los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley dice; los ciudadanos, todo lo que ella no prohíba".
Abogado.
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