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Opinión / Un regalo para nuestros seres queridos

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herencia / testamento

Planificación hereditaria

Un regalo para nuestros seres queridos

Publicado 2018/11/11 00:00:00
  • Jorge Muñoz Giroldi
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...planifiquemos en vida el destino de nuestros bienes luego de nuestro fallecimiento. El testamento es uno de los vehículos que los especialistas sugieren para decidir el destino de los bienes que deseamos heredar luego de nuestro fallecimiento.

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Por medio del testamento, la persona plasma su voluntad indicando quiénes a partir de su muerte heredarán.

Por medio del testamento, la persona plasma su voluntad indicando quiénes a partir de su muerte heredarán.

Es importante que las personas planifiquemos en vida el destino de nuestros bienes luego de nuestro fallecimiento.

Esto facilitará las cosas a las personas que deseamos que hereden, ya que evitaríamos ceder la decisión al Estado por medio de un juicio de sucesión intestada, el cual en Panamá resulta engorroso y crea conflictos en familias; evitaremos tener que pagar impuestos justos en momentos de consternación, costos por peritajes, contadores y honorarios legales.

Si la herencia se lleva a juicio de sucesión intestada, el Estado asignará los bienes a las personas establecidas en el Código Civil (artículo 646 en adelante), algo que no siempre es la voluntad del fallecido.

Y en caso de no haber personas con derecho a heredar, heredará el Municipio de su domicilio, como lo indica el artículo 692 del Código.

Algunos vehículos que sugerimos a nuestra clientela en el bufete donde trabajo para decidir el destino de nuestros bienes luego de nuestro fallecimiento son:

TESTAMENTO: Documento en que una persona plasma su voluntad indicando quiénes a partir de su muerte heredarán. Esta es la forma más conocida por los ciudadanos y existen varios tipos:

Ológrafo: Confeccionado con puño y letra del testador.

Abierto: Otorgado ante notario público quien evitará que el mismo se destruya o extravíe.

Cerrado: El testador, sin revelar su última voluntad, declara al notario que esta se encuentra en un 'pliego' el cual presenta cerrado o sellado o puede cerrar y sellar ante el notario.

Marítimo: Otorgado en viajes por mar por cualquier persona a bordo y lo autoriza el capitán o el que haga sus veces.

Testamento hecho en país extranjero: Los panameños podemos testar fuera de Panamá, sujetándonos a las formas establecidas por las leyes del país en que estemos.

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Militar: Otorgado en tiempos de guerra ante oficial o jefe, aplicable a la Policía Nacional.

VEA TAMBIÉN: Y continúa el desliz

Si existen varios testamentos, tendrá validez el último.

Fundaciones de interés privado: Podemos constituir una fundación y colocar los bienes que deseamos a nombre de esta.

Esta contará con un reglamento que indicará quiénes serán los beneficiarios, incluyendo condiciones estipuladas por el fundador (el cliente) y cantidades, dependiendo de los deseos que haya expuesto en el documento antes de fallecer.

Con la fundación, los bienes son traspasados en vida, para ser administrados por los herederos después de la muerte del cliente, sin necesidad de abrir ningún oneroso caso judicial hereditario.

FIDEICOMISO: Este puede ser de administración de bienes por medio de una fiduciaria donde estipulamos los intereses del fideicomitente luego de morir.

Los bienes se transfieren en vida al Fideicomiso, sin necesidad de abrir caso judicial hereditario.

CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR: Con la utilización de sociedades anónimas, en que los certificados de acciones estén a "El Portador", estos estarán custodiados por un "Custodio Autorizado", que hace las funciones de un Fiduciario, guardando los certificados en vida para ser administrados por los herederos después de la muerte del cliente.

Hay otras opciones menos utilizadas, como las sociedades civiles de personas, con capacidad de remoción de socios en caso de fallecimiento.

VEA TAMBIÉN:Qué insensatos que somos

También las cuentas bancarias y de cooperativas y pensiones, en las que se designan herederos o beneficiarios sustitutos en caso de muerte.

Funcionan también las pólizas de seguro de vida con ahorros, en las que se designan beneficiarios en caso de fallecimiento.

Algunas familias también transfieren en Usufructo Vitalicio sus bienes, de tal forma que, a la muerte del cliente, los bienes pasan a la administración de sus seres queridos.

Es importante contar con la asesoría de un abogado quien podrá recomendarle la mejor opción para la planificación de su herencia.

Abogado

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