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Opinión / Ventas a domicilio

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Consumidor

Ventas a domicilio

Publicado 2018/05/02 00:00:00
  • José Andrés Muñoz
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

"En los casos de venta a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante un plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de la entrega, el mismo debe ser devuelto a los proveedores con los empaques de fábrica...

Juan quería comprar un televisor de 36 pulgadas, como vive en una área rural, no le era fácil salir a la cabecera de la provincia a comprarlo, por lo que procedió encargárselo a un extranjero que vende bienes a crédito. Transcurrido los siete días, llegó el buhonero con el televisor de 56 pulgadas, que no cabía ni por la puerta del rancho de Juan, la suma del costo promediaba en el doble del precio pactado y la marca no era la solicitada, sino parecida, sin factura, ni garantía.

Las ventas a domicilio son ventas o transacciones que se realizan fuera de los negocios establecidos, ya no tienen el auge de antes debido a la atomización de las grandes tiendas de electrónica, los consumidores prefieren comprarlos en la cabecera de provincia. Sin embargo, esta actividad persiste a través de revendedores y comisionistas de mueblerías y extranjeros, que se dedican a vender a crédito en las áreas rurales y en las periferias de las ciudades, otros de los segmentos favoritos de lo que practican esta actividad comercial es para el de los consumidores jubilados.

La Ley 45 señala que los bienes que se venden deben cobrarse al contado y se agrega la tasa de interés efectiva que se aplica en el financiamiento. Si al consumidor se le ha vendido un bien que no es el que solicitó, como lo señala el artículo de la Ley 45 que establece: "En los casos de venta a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante un plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de la entrega, el mismo debe ser devuelto a los proveedores con los empaques de fábrica en perfectas condiciones con su factura y garantías".

Acodeco, entidad del Estado en la defensa de los derechos del consumidor, ha desarrollado una plataforma de atención por vía internet y ha creado una amplia base de oficinas provinciales, municipales, para facilitarles a los consumidores que viven en áreas alejadas de las ciudades la defensa de sus derechos al exponer sus quejas y denuncias.

Producto de un muestreo realizado a los encargados de atender las quejas en las regionales de Acodeco y producto de nuestra vivencia institucional nos aporta que los mayores casos se generan en provincias distantes de la ciudad capital. El muestreo realizado demuestra que las prácticas de las mueblerías y sus intermediarios o ejecutivos de ventas en ocasiones no entregan copia del contrato ni garantía de bien a los consumidores.

Hay que estar alerta, ya que los jubilados como sector humano son asediados por empresas financieras y mueblerías que en muchas ocasiones en los centros de pagos de la CSS y en donde en ocasiones se firman estos contratos de mueblerías y financieras que afectan la economía del sector.

Al realizar una compra, el consumidor debe exigir en la factura o recibo de caja del local, Registro Único del Contribuyente, la localización y teléfonos, la garantía del producto, estos documentos son básicos para futuras denuncias.

Analista de Consumo.

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