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Laurentino Cortizo solo vetó un artículo de las reformas electorales, Asamblea acoge objeción

Este mismo miércoles 20 de octubre la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 544, que reforma el Código Electoral, luego la Comisión de Gobierno acogiera la objeción parcial y eliminara el artículo 227.

Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica - Actualizado:
La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional acogió el veto parcial de las reformas electorales. Foto: Cortesía Asamblea Nacional

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional acogió el veto parcial de las reformas electorales. Foto: Cortesía Asamblea Nacional

El presidente de la República, Laurentino Cortizo solo vetó un artículo de todo el proyecto de reformas electorales aprobado por la Asamblea Nacional.

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Antes esto la Comisión de Gobierno acogió la objeción parcial recomendada por el Ejecutivo al proyecto de reformas electorales.

El mandatario solo vetó el artículo 227 de las reformas electorales que ordena una amnistía a las multas impuestas a los candidatos que participaron en el torneo electoral del 2019, que hayan incumplido con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecidos en el artículo 215 del Código Electoral, que a la fecha adeuden.

Planteó: “El artículo 227 del proyecto de ley 544 es inconveniente toda vez que supera la competencia del Órgano Legislativo para decretar amnistía y porque debilita el ordenamiento jurídico electoral en el estricto cumplimiento de las normas relativas a la presentación de los informes contables de las campañas electorales, lo que en si son fundamentales para determinar aspectos que son obligatorios para las campañas y los candidatos, como el tope y la procedencia de los fondos que reciben”.

Explicó que al revisar el proyecto de reformas electorales aprobado por la Asamblea Nacional, se constata que en muy alto porcentaje de lo propuesto por el Tribunal Electoral fue avalado.

Sobre polémicos artículos como la forma de adjudicar las curules en los circuitos plurinominales, Cortizo indicó que si bien no puede objetar por inconveniente o inexequible dicho artículo, con el método vigente para la adjudicación de curules se cumple el precepto constitucional consignado en el artículo 147 de respeto a la voluntad popular y el reconocimiento proporcional a las minorías en el reparto de los escaños.

En cuanto a la paridad de género en las postulaciones, señaló que el proyecto de reformas electorales incluyó una propuesta para modificar las normas que tienden a lograr la paridad de género en las postulaciones a los cargos de elección popular, no obstante lo aprobado mantiene una disposición similar a la vigente que regula la materia, la cual permite a la Secretaría de la Mujer de cada organización política, sea la instancia que vele por el cumplimiento de la paridad de género en cada postulación.

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Mientras que en el caso de  la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación, Cortizo consideró que el 7% aprobado por la Asamblea Nacional representa un incremento del 100% en comparación con lo establecido en la ley vigente y resulta un avance más importante que el logrado en 2017.

Destacó: “Esto significará mejores oportunidades para los candidatos que opten por participar en la vida política desde las candidaturas de libre postulación, contribuyendo a fortalecer la democracia participativa”.

Este mismo miércoles 20 de octubre la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto Ley 544, que reforma el Codigo Electoral, luego que la Comisión de Gobierno acogiera la objeción parcial y eliminara el art. 227, que ordenaba una amnistía a las multas y evitar que esta figura sea considerada una forma de debilitar el proceso electoral.

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