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Partidos políticos deberán realizar elecciones primarias del 1 de junio al 31 de julio de 2023

En el periodo del 1 de junio al 31 de julio de 2023 los partidos políticos deben escoger a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de elecciones primarias.

Alberto Pinto - Actualizado:

Los partidos políticos deberán convocar a elecciones primarias desde el 1 de febrero de 2023. Foto: Grupo Epasa

Del 1 de febrero al 31 de julio de 2023 tienen los partidos políticos para convocar y realizar primarias para escoger a sus candidatos a los diferentes puestos de elección popular.

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Según el calendario publicado por el Tribunal Electoral  el miércoles 1 de febrero se realiza convocatoria y apertura de los procesos internos partidarios para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

En esta fecha, todos los partidos políticos deberán convocar a sus procesos internos partidarios para escoger a sus candidatos a cargos de elección popular; ya sea por primaria u otro proceso interno partidario.

Mientras que en el periodo del 1 de junio al 31 de julio de 2023 los partidos políticos  deben escoger a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de elecciones primarias.

El martes 31 de enero de 2023 es la  fecha de cierre del padrón electoral de los partidos políticos para efecto de los procesos de primarias.

El calendario con miras a las  elecciones del 5 de mayo de 2024, establece que del miércoles 1 de febrero de 2023  al 4 de mayo de 2024, es el  periodo que tienen los partidos políticos para la presentación de los gastos incurridos con el 70 % del financiamiento público preelectoral.

En este periodo, los partidos políticos deberán presentar la documentación que sustenta los gastos de propaganda electoral, que corresponden al 70 % del fi nanciamiento público preelectoral.

Desde el miércoles 1 de febrero 2023 hasta el  5 de mayo  de 2024 es el periodo que se prohíbe participar en eventos de inauguración de obras públicas o en actividades financiadas con fondos públicos para los precandidatos y candidatos de partidos políticos.

Se deja claero que en este periodo, todos los precandidatos y candidatos de partidos políticos tienen prohibido participar en eventos de inauguración de obras públicas, o en actividades fi nanciadas con fondos públicos, que incluye las obras financiadas por el Estado bajo la modalidad de llave en mano; y de hacerlo, será inhabilitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 del Código Electoral.

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Del miércoles 1 de febrero de 2023 al martes 4 de junio de 2024 tienen los partidos políticos para presentar el informe de los gastos incurridos con el 30 % del financiamiento público preelectoral.

En este periodo, los partidos políticos deberán presentar la documentación que sustenta los otros gastos de campaña que corresponden al 30 % del fi nanciamiento público preelectoral.

El miércoles 1 de marzo de 2023 es el último día para que los partidos políticos registren en la Secretaría General del Tribunal Electoral el nombre, domicilio y demás generales del apoderado judicial que asumirá su representación en los procesos de impugnación de postulaciones y proclamaciones. Los apoderados judiciales deberán contar con una dirección física en la ciudad de Panamá, sede de la Secretaría General del Tribunal Electoral, para recibir las notifi caciones que correspondan; sin perjuicio de que, en adición, se puedan acreditar apoderados judiciales en las Direcciones Regionales de Organización Electoral para apoyar en los trámites pertinentes.

En tanto el vuiernes 3 de marzo de 2023  es el último día para que los partidos políticos comuniquen al Tribunal Electoral su decisión de participar en el proceso electoral y de recibir el financiamiento público preelectoral.

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Del  sábado 1 al 31 de julio tienen los partidos políticos para escoger sus candidatos a cargos de elección popular a través de eventos partidarios distintos a las primarias Periodo que tienen los candidatos por libre postulación para completar sus nóminas, designando a sus suplentes para los diferentes cargos de elección, con excepción de la nómina presidencial; salvo que al momento de solicitar su reconocimiento lo haya escogido.

En Panamá hay ocho partidos políticos vigentes y uno quie está a punto de ser aceptado por el Tribunal Electoral.

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