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Proyecto que establece medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo pasa a segundo debate

En el caso de las empresas que se mantengan cerradas desde el mes de marzo de 2020, podrán solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores, mientras se mantenga vigente dicha limitación.

Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamamaerica - Actualizado:

El desempleo ha aumentado de forma alarmante en panamá debido a los confinamientos y cierres decretados por el Gobierno Nacional.

El proyecto de Ley N°542 que establece medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones fue aprobado en primer debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional.

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La iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Asamblea el pasado 8 de febrero por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata.

En el proyecto, las empresas que queden sujetas a la aplicación de las medidas de restricción de la movilización ciudadana, toque de queda y cuarentena total decretadas por el Ministerio de Salud (Minsa), podrán ejecutar sus actividades a través de teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás contenidas en las leyes laborales.

Se destaca que en caso de que estas empresas no puedan hacer uso total o parcial de las modalidades de trabajo, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante el Mitradel.

En el caso de las empresas que se mantengan cerradas desde el mes de marzo de 2020, podrán solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores, mientras se mantenga vigente dicha limitación.

Una vez hayan sido autoridades para reiniciar sus actividades económicas, indica el proyecto, las empresas reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa.

Las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de contratos debido a la pandemia del covid-19, no podrán contratar nuevos trabajadores. Se permitirá la contratación de nuevos trabajadores solo para realizar funciones y labores distintas a aquellas que realizan los trabajadores suspendidos.

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