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¿Qué pasos debe seguir para impugnar el padrón electoral ?

Tribunal Electoral anunció "ya está en la página web el instructivo para las impugnaciones y reclamaciones al padrón electoral preliminar".

Alberto Pinto - Actualizado:

Se podrán impugnar cambios de residencia considerados como fraudulentos.

Tras el cierre del periodo de cambio de residencia el pasado 5 de enero, el Tribunal Electoral inició la elaboración del padrón electoral preliminar, ante ello anunció cómo debe realizarse las impugnaciones y reclamaciones a dicho padrón.

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Tribunal Electoral anunció "ya está en la página web el instructivo para las impugnaciones y reclamaciones al padrón electoral preliminar".

El documento contiene información sobre el concepto de residencia electoral como está definido en la ley vigente, periodo para presentar impugnaciones y reclamaciones al padrón electoral preliminar y al padrón electoral final, entre otros temas de interés para los ciudadanos.

Los interesados deben ingresar a la dirección:  https://www.tribunal-electoral.gob.pa/wp-content/uploads/2023/01/INSTRUCTIVO-PARA-LAS-IMPUGNACIONES-Y-RECLAMACIONES-AL-PADRON-ELECTORAL-PRELIMINAR-dic20223.pdf

El próximo 20 de enero el Tribunal Electoral publicará en el Boletín Electoral el padrón electoral preliminar con el fin de que sea objeto de impugnaciones para su depuración final para la elección general.

En ese padrón preliminar  se incluirá a los menores de edad que cumplan 18 años hasta el 5 de mayo de 2024; y será de acceso público para consulta individual por número de cédula, a través de la página web del Tribunal Electoral y de un aplicativo para celular desarrollado por éste; y la información allí contenida será exclusiva para verificar la correcta inclusión de los electores en la circunscripción donde les corresponde votar, por lo que no puede ser compartida, cedida o vendida ni copiada para uso propio o de terceros, y tampoco se podrá bajar esta información para crear una base de datos propia o de un tercero, independientemente de cuál sea el medio que se vaya a utilizar.

Luego de ese padrón preliminar  se emitirá el padrón final que estará dividido por circunscripción, centro de votación y número de mesas de votación, en atención a la residencia electoral de cada elector; y se emitirá, a más tardar el 5 de febrero de 2024, es decir, tres meses antes de las elecciones. Tanto el padrón electoral preliminar como el final se emitirán con el nombre, número de cédula e imagen del rostro de los electores.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, el Tribunal Electoral excluirá del padrón electoral final a las personas fallecidas de cuya defunción recibiera las pruebas pertinentes; y aquellos que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos o políticos por sentencia ejecutoriada, cuya prueba sea recibida oportunamente en el Tribunal Electoral. También se excluirá del padrón electoral final a todas las personas que se hayan registrado en el RERE y en el REVA.

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Entre el 21 de enero y el 15 de febrero de 2023, el fiscal administrativo electoral, cualquier ciudadano o partido político constituido podrá impugnar el padrón electoral preliminar, con el fi n de anular: 1. Los cambios de residencia hechos por electores hacia un corregimiento donde no residen. 2. Las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen. 3. Las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos. 4. Las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial. 5. La inclusión de ciudadanos que han renunciado expresamente a la nacionalidad panameña o tácitamente al haber adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento, siempre que conste en la Dirección Nacional de Registro Civil, la correspondiente anotación, como marginal en la inscripción de nacimiento de la persona. 6. La inclusión de ciudadanos que han entrado al servicio de un Estado enemigo 7. La inclusión de ciudadanos que tengan suspendidos los derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada. 8. La inclusión de ciudadanos que tengan suspendidos los derechos políticos por sentencia ejecutoriada.

Para ese mismo periodo podrán reclamar contra dicho padrón: 1. Los ciudadanos que hayan obtenido su cédula o tramitado inclusión o cambio de residencia hasta el 5 de enero del 2023 y que no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente. 2. Los ciudadanos que hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiera cumplido. 3. Los menores de edad que no hayan sido incluidos en el Padrón Electoral Preliminar, lo cual harán a través de alguno de sus padres o de quien ejerza su patria potestad. 4. Los ciudadanos residentes en nuevas circunscripciones electorales por: a. Haberse omitido su inclusión al Padrón Electoral Preliminar del nuevo corregimiento. b. Habérseles trasladado a un centro de votación que no le corresponda. Lo anterior, con el propósito de que los electores cuyas reclamaciones prosperen, sean incluidos en un centro de votación dentro del corregimiento donde residen efectivamente

Entre el 1 y el 31 de agosto de 2023, el fiscal administrativo electoral o cualquier ciudadano o partido político constituido podrá impugnar las inclusiones hechas entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de ese mismo año, con el fi n de anular

En este mismo periodo podrán reclamar por haber sido omitidas las personas que hayan tramitado inclusión entre el 6 de enero hasta el 5 de julio del 2023 y que no hayan aparecido en las inclusiones que debe publicar el Tribunal Electoral el 20 de julio de 2023.

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