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Si usted apoya una revocatoria de mandato puede renunciar a dicho respaldo

El Tribunal Electoral modificó el reglamento de revocatoria de mandato a diputados independientes, alcaldes y representantes que permite esta medida.

Francisco Paz - Actualizado:

Lista de las primeras autoridades a quienes se les ha pedido revocatoria de mandato. Imagen: Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral (TE) se adelantó a modificar el decreto que trata sobre la revocatoria de mandato y dispuso que los ciudadanos que apoyen esta figura pueden renunciar a dicho respaldo. 

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De acuerdo con el Decreto No.8 de 7 de julio de 2025, la renuncia podrá hacerse efectiva en cualquier momento, colocando como requisito que deberá ser expresa y realizarse de manera presencial en la oficina del Tribunal Electoral ubicada en la circunscripción electoral correspondiente. 

Por otra parte, el artículo 5 contiene que los ciudadanos que dieron su respaldo a una iniciativa que fue archivada por no haber alcanzado la cuota en el plazo requerido, quedarán libres para respaldar otra iniciativa de revocatoria que se active con posterioridad en contra del mismo funcionario.

La revocatoria de mandato está sonando en los últimos días contra autoridades que fueron elegidas mediante libre postulación, como lo contempla el artículo 151 de la Constitución Política. 

Desde el artículo 492 del Código Electoral se da pie para que se revoque el mandato a diputados independientes, representantes de corregimiento y alcaldes, ya sean independientes o de partidos políticos, entre el segundo y el cuarto año, por lo que ya se puede invocar dicha figura en este periodo constitucional. 

Los peticionarios deberán tener el respaldo de 30% de los ciudadanos que conforman el padrón electoral del circuito correspondiente al momento de su elección. 

Si en dicha circunscripción habitan menos de 5 mil electores, solo tendrán 30 días calendarios para recolectar las firmas. 

En el caso de divisiones que tengan entre 5 mil y 25 mil electores, el periodo de recolección dura dos meses, y si tiene entre 25 mil y 100 electores, el plazo será de tres meses. 

En el caso de circunscripciones con más de 100 mil electores, el periodo de recolección de firmas será de cuatro meses. 

Si se cumple con este paso, el Tribunal Electoral estará obligado a convocar a un referendo en un plazo no mayor de tres meses para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato. 

Y el referendo resultará válido, solo si acude a votar la mitad de los electores de la circunscripción respectiva. 

En el decreto se reitera que una vez se inicie el periodo para pedir la revocatoria, los activistas pasará por dos semanas de capacitación antes de comenzar el proceso de recolección de firmas. 

Esta etapa de búsqueda de firmas para apoyar una revocatoria no se hará en las calles, sino que los solicitantes deberán llevar o dirigir a los ciudadanos a la oficina del Tribunal Electoral ubicada en la circunscripción electoral correspondiente, un trabajo que resulta complejo. 

El Tribunal Electoral estableció los lunes como los días para rendir cuentas. 

Luego de la primera semana, cada lunes las direcciones regionales de Organización Electoral informarán en el Boletín Electoral, la cantidad de firmas validadas a cada solicitud, las renuncias y el porcentaje que representa de la meta de 30% aplicable.

Hasta el miércoles se había solicitado la revocatoria de nueve autoridades electas, entre ellas, los alcaldes de Arraiján y Barú; los diputados Manuel Cheng (Bancada Mixta) y Paulette Thomas; y dos representantes.
 

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