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Política / TE anuncia prohibiciones en tiempo de campaña electoral

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Campaña electoral / Panamá / Política / Propaganda electoral / Tribunal Electoral

Panamá

TE anuncia prohibiciones en tiempo de campaña electoral

Actualizado 2024/02/04 10:55:04
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / PanamaAmerica

Está prohibido la propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada.

Tribunal Electoral. Foto: Archivo

Tribunal Electoral. Foto: Archivo

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El Tribunal Electoral (TE) anunció las prohibiciones que se tienen durante el período de campaña electoral.

De acuerdo con la entidad, no se puede utilizar los símbolos de la Nación, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, ni el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos. Menos aún el uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.

Además, está prohibido la propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral.

Las propuestas deben omitir material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.

No se permite la divulgación de toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.

El TE detalló que no se puede destruir, quitar, remover, tapar o alterar toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.

En cuanto a la propaganda estatal, desde los 3 meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda y publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado, para promover avances o culminación de obras salvo cuando se requiera informar temas de importancia nacional como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal.

Otra de las excepciones es en situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiere informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas y convocatoria a actos por mandato legal.

Sobre la contratación y donación, se explicó que no se permite que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos.

Los medios de comunicación no pueden donar  pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos políticos.

Los medios tampoco deben aceptar pautas para propaganda electoral en violación a lo dispuesto en el artículo 271 del C.E.

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