politica

TE reitera desacuerdo con reformar el Código Electoral

Los organismos electorales del mundo coinciden que no es recomendable cambiar las reglas de un torneo electoral ya que afecta la integridad del proceso.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / PanamaAmerica - Actualizado:

Sede principal del Tribunal Electoral. Foto: Cortesía

El Tribunal Electoral (TE) reiteró su rechazo a la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 380 que modifica el Código Electoral a escasos meses de las elecciones generales del 5 de mayo de 2024.

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De acuerdo con la entidad, si bien la Asamblea Nacional es el ente constituido para la aprobación de leyes en el país, los organismos electorales del mundo coinciden que no es recomendable cambiar las reglas de un torneo electoral ya que esta acción afecta la integridad del proceso.

La entidad sostiene que Panamá es el único país del mundo cuyo Tribunal Electoral convoca desde la década del noventa a los representantes de los partidos políticos y de la sociedad civil en la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) que analiza y discute por un año todo lo referente al proceso y al final presenta a la Asamblea Nacional una propuesta de consenso para mejorar la ley electoral.

“El Pleno del Tribunal Electoral confía en la sensatez del Órgano Ejecutivo a quien finalmente le corresponde sancionar esta ley”, agrega la entidad.

La modificación a la ley electoral en el artículo 380-A señala que, en circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electoral parcial, debidamente formalizado ante el TE, sólo podrán postular un candidato común por alianza que lo representará, el que competirá sujeto a la regla siguiente:

En su partido compite para el cociente, medio cociente y residuo. Mientras que, en el partido o los partidos aliados, compiten, únicamente, para el residuo y serán identificados por la letra “R”; a tal efecto, solamente, se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado.

Esta norma se aplicará para el caso de las postulaciones de concejales, previstas en el artículo 384.

Adicionalmente, los partidos políticos en alianza decidirán de común acuerdo a cuál de ellos le corresponderá la letra “R”, la de una alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza parcial y local, con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo, se tomará como una sola alianza.

 

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