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ATTT regulará 'apps' de transporte: Solo será para panameños, el carro debe tener logo y no ser viejo

El decreto presenta cambios significativos para las personas que ofrecen este servicio.

Panamá América/ nacion.pa@epasa.com/ @PanamaAmerica - Actualizado:

Uber es una de las principales apps de transporte que opera en Panamá. Foto: Pexels

Este jueves se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 10 del 16 de abril de 2026 que reglamenta el servicio de transporte terrestre público selectivo de lujo solicitado a través de tecnologías de la información y comunicación, con tarifas especiales pagadas electrónicos y en efectivo.

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El decreto presenta cambios significativos para las personas que ofrecen este servicio. De acuerdo con el documento, los conductores deberán ser panameños y contar con licencia tipo E-1.

Además, el auto  deberá contar con un Certificado de Operación para la modalidad de Taxi de Lujo (TL), y el aval de la organización de transporte autorizada (prestataria) a la que pertenece, según la zona de trabajo donde opera con su respectiva nomenclatura, para el control, supervisión y fiscalización por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Asimismo el auto tendrá que presentar buenas condiciones físicas, mecánicas y de comodidad, tales como aire acondicionado y cinturón de seguridad. No podrá contar con más de siete  años de antigüedad, al momento de iniciar la prestación de este servicio. El cobro, en tanto, se hará de forma  electrónica o en efectivo.

Por otro lado, el vehículo solo podrá tener una capacidad mínima de cinco hasta un máximo de siete  pasajeros.

De igual forma el decreto indica que el carro  deberá portar una calcomanía visible con el logo comercial de la empresa de intermediación digital con la cual contrata y de la organización de transporte autorizada (prestataria) que le avala.

Con respecto a la póliza, esta tendrá que ser correspondiente a la reglamentación de transporte para el tipo de vehículo, incluyendo la póliza de pasajeros (seguro de asiento) que ampare a las personas que se transportan en él.

Otro punto indica que el carro tendrá que portar la calcomanía y placa emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que será identificado con la nomenclatura ‘TL” precedida del número de la provincia correspondiente a la zona de trabajo donde se prestará el servicio.

Igualmente el documento señala que las personas dedicadas a esta actividad deberán contar con un Aviso de Operación emitido por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, previa autorización de la ATTT.

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