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Comisión de Gobierno avala proyecto que sanciona el fraude de paternidad

Salazar aclaró que tipificar el fraude de paternidad como delito no es un acto de persecución contra nadie.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional prohijó por unanimidad el anteproyecto de ley N° 333 que sanciona el fraude de paternidad en el país.

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El diputado del Partido Revolucionario Democrática (PRD), Jairo Salazar, proponente de la iniciativa, expuso que el fraude de paternidad no es un asunto privado o un desacuerdo de parejas, sino un tema que involucra la identidad, dignidad, derechos humanos más elemental que es el derecho a la verdad.

“Cuando esa verdad se derrumba no solo caen documentos legales, se rompe la confianza, se fractura la identidad familiar, se erosiona la seguridad jurídica, porque ningún niño debe crecer sobre una mentira porque toda persona merece conocer su verdadero origen. La identidad no debe ser objeto de manipulación”, señaló el diputado. 

Salazar aclaró que tipificar el fraude de paternidad como delito no es un acto de persecución contra nadie, y mucho menos contra las mujeres, sino un acto de equilibrio.

“La paternidad es digna pero la paternidad debe ser sagrada”, dijo Salazar, agregando que el amor paternal no debe ser utilizado como un instrumento de fraude.

Dijo que esta no es solo una norma, más bien están enviando un mensaje que la verdad no se negocia.

La propuesta legislativa propone la tipificación penal del fraude de paternidad, no como un mecanismo de persecución indiscriminada, sino como una herramienta de carácter disuasivo frente a conductas especialmente graves de engaño, ocultamiento o manipulación consciente de la verdad biológica, que lesionan bienes jurídicos fundamentales como la familia, la fe pública, la administración de justicia y el patrimonio.  

El anteproyecto también establece salvaguardas expresas para la protección de los derechos del menor, garantizando que ninguna decisión judicial derivada de la declaración de fraude implique desamparo, desprotección o vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales seguirán siendo tutelados por el Estado conforme a la Constitución y la ley. 

De comprobarse el fraude, se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán todas las obligaciones legales futuras del afectado y  se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.  

También se adiciona al Código Penal el delito de Fraude de Paternidad que será sancionado de dos a cinco años de prisión y multa de entre 100 a 500 días-multa. 

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