Panamá
¿Es la disolución del Suntracs una medida contraria a los convenios internacionales?
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Expertos señalan que la demanda interpuesta por el Mitradel va dirigida a la organización, no a sus miembros, por lo tanto, no vulnera sus derechos laborales.

Los miembros del Suntracs podrán seguir ejerciendo y defendiendo sus garantías mediante mecanismos legítimos.
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Aunque los trabajadores de la construcción afirman que la demanda interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) para la disolución de su sindicato es el resultado de una "persecución política" en su contra, expertos en derecho opinan todo lo contrario, señalan que es una acción legal basada en el respeto a las normas nacionales e internacionales.
La abogada María Fábrega aclaró que esta medida no representa una forma de represalia política o violación de convenios internacionales porque está sustentada judicialmente en el artículo No. 392 del Código de Trabajo y el artículo No. 68 de la Constitución de la República de Panamá, que permiten la disolución de una organización sindical cuando se desvíe de manera permanente de sus fines.
Agregó que la decisión del Mitradel también cumple con lo dispuesto en el Convenio No. 87 de la OIT que, aunque prohíbe la disolución de estas organizaciones por vía administrativa, la permite por decisión judicial en casos legalmente justificados como el del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (Suntracs).
"No se trata de una acción política o ideológica, sino de una medida necesaria ante la desviación permanente de Suntracs de los fines para los cuales fue creado, lo cual ha tenido efectos nocivos tanto para sus afiliados como para la sociedad", dijo a Panamá América.
La jurista reiteró que la posible disolución del sindicato no tendrá ningún impacto en los derechos laborales de sus afiliados porque la acción judicial va dirigida exclusivamente a la organización, no contra sus miembros, por lo tanto, podrán seguir ejerciendo y defendiendo sus garantías mediante mecanismos legítimos de representación sindical.
Sin embargo, este recurso debe seguir su debido proceso, de manera abreviada, ante un juez laboral que evaluará las pruebas y hechos presentados para tomar una decisión sobre la posible disolución del Sindicato en estricto cumplimiento del marco jurídico, constitucional y legal vigente.
Esta acción judicial se desarrollará mientras se desconoce el paradero del líder sindical, Saúl Méndez, quien salió de Bolivia el pasado jueves 24 de julio, violando su asilo, para convertirse en un "prófugo internacional" tras denuncias de supuesta estafa agravada, asociación ilícita para delinquir y falsificación de documentos, por lo que, se activó una alerta roja de Interpol en su contra.'
La jurista María Fábrega reiteró que la posible disolución del sindicato no tendrá ningún impacto en los derechos laborales de sus afiliados porque la acción judicial va dirigida exclusivamente a la organización, no contra sus miembros, por lo tanto, podrán seguir ejerciendo y defendiendo sus garantías mediante mecanismos legítimos de representación sindical.
Está sustentada judicialmente en el artículo No. 392 del Código de Trabajo y el artículo No. 68 de la Constitución de la República de Panamá.
Es solicitado por las autoridades judiciales panameñas por la presunta comisión de estafa agravada, falsificación de documentos, entre otros.
Méndez, al renunciar a la protección boliviana, podrá ser capturado provisionalmente por las unidades policiales de cualquiera de los 196 países que integran esta organización para su posterior extradición hacia Panamá, en donde deberá enfrentar a la justicia.
Asilo
El canciller Javier Martínez - Acha aclaró que, al salir de Bolivia, el dirigente sindical perdió toda protección y garantía internacional otorgada con este recurso, por lo que, si decide volver, tendrá que solicitar nuevamente el asilo.
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