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Migración explica por qué el aumento en el cobro del trámite de permanencia definitiva a venezolanos

El Servicio Nacional de Migración de Panamá (SNM) sustenta el cobro en un fallo de la Corte Suprema de Justicia en pleno, fechado el 21 de septiembre de 2020 , que declaró inconstitucional la categoría “Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela”, insertada en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Trámites para regular estatus migratorio

El Servicio Nacional de Migración presentó las razones por la que los venezolanos tendrán que pagar 1,017 dólares en conceptos de servicios migratorios para aplicar a la permanencia definitiva y no 512 dólares.

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El Servicio Nacional de Migración de Panamá (SNM) sustenta el cobro en un fallo de la Corte Suprema de Justicia en pleno,  fechado el 21 de septiembre de 2020 , que declaró inconstitucional la categoría “Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela”, insertada en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el trato preferencial que el Estado panameño brindaba hacia los migrantes venezolanos en el trámite de regularización de su estatus migratorio en Panamá.

Esta decisión se tomó luego que la diputada Zulay Rodríguez demandó el Decreto Ejecutivo 249 de 10 de junio de 2019.

La Corte concedió parcialmente la razón a la demandante y declaró inconstitucional la frase: "nacionales de la República Bolivariana de Venezuela".

El trato preferencial hacia los venezolanos, que fue demandado, consistía en establecer un monto diferente para estos ciudadanos al resto de los migrantes que aplicaban para su permanencia definitiva.

Señala la Corte que el Gobierno le brindó un trato preferencial a los venezolanos cuando les permitió obtener su carné de permanencia definitiva pagando $512, lo que equipara su condición a aquellas nacionales con supresión de visas, lo que marca una diferencia y un trato discriminatorio hacia los migrantes que no están amparados por estos acuerdos.

Sustenta que se observa en esta norma un "evidente trato favorable y ventajoso" en favor de una nacionalidad en particular, en este caso los venezolanos.

VEA TAMBIÉN: Panamá registra 307,793 casos acumulados de covid-19 y 4,980 defunciones

Plantea que el Gobierno lo que debió hacer, en tal caso, fue equiparar para todas las nacionales el costo de este trámite migratorio para evitar privilegios y discriminaciones.

Cuestiona que, en el Decreto Ejecutivo demandado, en sus considerandos, no explica por qué era necesario hacer esta distinción específica hacia los venezolanos.

Añadió que los ministerios de la Presidencia y de Seguridad Pública tampoco explicaron este punto en las notas que se les enviaron pidiendo una posición frente a la demanda de inconstitucionalidad.

Recuerda el Pleno de la Corte Suprema que los Decretos Ejecutivos son atribuciones legales que tiene el Presidente de la República y el Ministro del ramo, pero que no pueden ser discriminatorios.

Por lo tanto, determinó que el citado Decreto Ejecutivo es "absolutamente ilegítimo", porque su objetivo no se enmarca en lo que establece el marco constitucional, ni las convenciones para la protección de los derechos humanos, la igualdad de los seres humanos y la no discriminación que debe emanar del Estado.

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