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Sociedad / Minsa exceptúa del Registro Sanitario los medicamentos para tratar la COVID-19

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Coronavirus / COVID-19 / Medicamentos / Minsa

Coronavirus

Minsa exceptúa del Registro Sanitario los medicamentos para tratar la COVID-19

Publicado 2020/07/10 14:15:00
  • Leonardo Flores
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  • lflores@epasa.com
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El documento fue publicado hoy en la Gaceta Oficial, el cual entra a regir a partir de su promulgación.

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La excepción será mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

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El Ministerio de Salud ordenó la suspensión temporal del Registro Sanitario para los medicamentos que ingresen al país, destinados al tratamiento de la COVID-19.

Esta excepción al artículo 8 del Drecretro Ejecutivo 36, de 17 de enero de 2020, se matendrá mientras dure la declaratoria del Estado de Emergencia.

Dicho decreto ministerial argumenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo mismo que algunos organismos de roconocido prestigio a nivel internacioal, han informado sobre la utilización de diversos medicamentos ya existentes en el mercado, los cuales son aplicados al tratamiento de presonas infectadas con la COVID-19.

"Que debido a la alta demanda existente a nivel mundial sobre estos medicamentes, algunos de los cuales pudieron no contar con el respectivo registro sanitario en la República de Panamá, se estima necesario suspender de manera transitoria el requisito establecido... sin perjuicio del cumplimiento de la presentación de los demás documentos requeridos por la autoridades sanitaria que avale la calidad, seguridad, eficacia y eficiencia, cuando se pida la excepción del Registro Sanitario de estos medicamentos", detalla el documento.

Para solicitar la excepción, los establecimientos farmacéuticos deberán presentar su licencia de operación, formulario de excepción al registro sanitario, capia del certificado de buenas prácticas, certificado de análisis del lote a importar, certificados de libre venta, así como la solicitud de la entidad requirente, pública o privada.

La responsabilidad del trámite de excepción recaerá sobre el resprentante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.

La institución pública o privada deberá notificar a la Dirección de Farmacia y Droga la recepción del medicamento para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.

El documento fue publicado hoy en la Gaceta Oficial, el cual entra a regir a partir de su promulgación.

Ayer, el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, confirmó que  Panamá adquirirá el medicamento Remdesivir para la atención de al menos mil pacientes contagiados de la COVID-19. 

VEA TAMBIÉN: Panamá busca revertir la escalada de casos de la COVID-19 que tiene al país bajo la lupa de medios y autoridades internacionales

Este antiviral, ensayado preliminarmente para el ébola, contribuye en la mejoría de los  pacientes hospitalizados con neumonía y necesidad de oxígeno.

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Especialistas advierten que este medicamento no previene el contagio, ni es una solución para la pandemia, pero mejora el pronóstico del infectado.

Aunque contra el ébola no arrojó los resultados esperados, hay evidencia de que puede ser de gran ayuda en enfermades causadas por el nuevo coronavirus.

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