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Nicaragüenses, colombianos y cubanos, los que más solicitan condición de refugiados en mayo de 2022

En mayo se programaron 65 entrevistas, de las cuales asistieron 63 y dos se ausentaron, según datos proporcionados por la ONPAR.

Alberto Pinto - Actualizado:

En mayo de 2022 no se admitieron 43 solicitudes de la condición de refugiados. Foto: Grupo Epasa

Nicaragüenses, colombianos y cubanos, son las nacionalidades que más solicitudes de refugiados presentaron ante la  Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) en mayo de 2022.
Según estadísticas del Ministerio de Gobierno (Mingob) de Panamá, 24 nicaragüenses, 18 colombianos y 11 cubanos elevaron solicitudes antes la ONPAR para ser reconocidos como refugiados en Panamá.

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También presentaron sus documentos siete venezolanos, tres salvadoreños, y jamaiquino y un ruso. En total fueron 65 solicitudes presentadas en mayo de 2022. La mayor parte de esas solicitudes corresponden a hombres, con 36 y 29  son de  mujeres.

En mayo se programaron 65 entrevistas, de las cuales asistieron 63 y dos se ausentaron, según datos proporcionados por la ONPAR.

Durante ese mes  no se admitieron 43 solicitudes de la condición de refugiados, siendo la de cubanos la mayoritaria con 22, seguida de nicaragüenses con 18, colombianos con dos y dominicanos con uno.

La  solicitudes no admitidas a trámite son aquellos que una vez analizada y evaluada la solicitud de la condición de refugiado, no reviste la apariencia de cumplir con las cláusulas de inclusión en la definición de refugiado y que pudiera tener una connotación fraudulenta o que notoriamente no guarda relación alguna con los criterios para el reconocimiento de la condición de refugiado, resultando ser manifiestamente infundada.

En cuanto a los trámites de reconsideración de los cuales se confirmó la no admisión, se realizaron 12, de ellos siete nicaragüenses, tres colombianos, un venezolano y un salvadoreño.

La confirmación de no admisión de trámite  son aquellos en los cuales ya hubo una decisión de no admisión y hacen uso del recurso de reconsideración, que, al entrar al análisis y reevaluación, no existe ningún nexo causal con algunos de los motivos contemplados en la ley, para ser admitido a trámite.

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Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo N°5 de 16 de enero de 2018, que deroga el Decreto Ejecutivo N°23 del 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado.

La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno, está a cargo de la coordinación y ejecución de las decisiones que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), así como de los programas de atención y protección a los refugiados (Art. 16, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

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