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Presidente sanciona ley de sustancia económica

La Ley excluye de su aplicación a las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en los registros panameños.

Panamá América/ nacion.pa@epasa.com/ @PanamaAmerica - Actualizado:

Panamá fortalece su reputación internacional como una jurisdicción comprometida con la transparencia. Foto: EFE

La Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativas al impuesto sobre la renta y las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, recibió la sanción presidencial un día después de su aporbación en tercer debate,
 
La nueva ley, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B, establece las normas para entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas provenientes del exterior, las cuales deberán acreditar el cumplimiento previsto en esta nueva ley, así no se consideren gravadas de manera excepcional.

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Sustancia económica es definida como la existencia y utilización efectiva en la República de Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida por la entidad.

La Ley excluye de su aplicación a las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en los registros panameños regidos por la legislación especial de marina mercante.

De acuerdo con la normativa aprobada, las entidades que no acrediten sustancia económica en Panamá, es decir, que no cuenten con personal calificado, instalaciones adecuadas, toma de decisiones estratégicas y gastos operativos reales en territorio nacional estarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable derivada de dichas rentas pasivas extranjeras.

La ley también reconoce un tratamiento especial para ingresos derivados de activos intangibles desarrollados en Panamá, tales como patentes, marcas y derechos de autor, con el propósito de incentivar la innovación, el desarrollo tecnológico y la generación de valor agregado en el país.

Asimismo, incorpora un mecanismo de crédito por impuestos pagados en el exterior para evitar la doble tributación y excluye expresamente del régimen a la marina mercante y a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

La normativa entrará en vigencia a partir del período fiscal 2027 y concede un plazo de 90 días al Órgano Ejecutivo para su reglamentación.

Con esta aprobación, Panamá fortalece su reputación internacional como una jurisdicción comprometida con la transparencia y con la promoción de una economía basada en actividades reales y sustantivas.
 

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