Regulan las concesiones de ribera de playa y fondo de mar en Panamá para explotación turística
En los últimos años se han registrado diferencias entre pobladores e inversionistas privados por el uso de tierras nacionales, ubicadas a orilla de playas, que, incluso, han provocado enfrentamientos.
Áreas de playa se han desarrollado en los últimos años.
Ante la necesidad "imperante" de establecer procedimientos homogénenos para la concesión onerosa a particulares de tierras nacionales ubicadas a orillas de playa para la explotación turística, el Gobierno emitió un reglamento.
La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) emitió un reglamento para el otorgamiento de las concesiones, requisitos y demás mecanismos de contratación con terceros de tierras nacionales a orilla de playa con fines comerciales.
En los últimos años se han registrado diferencias entre pobladores e inversionistas privados por el uso de tierras nacionales, ubicadas a orilla de playas, que, incluso, han provocado enfrentamientos.
Como consecuencia de estas diferencias, la Procuraduría de la Administración ha emitido pronunciamientos recordando que las riberas de playa y fondos de mar son inadjudicables y solo pueden ser objeto de contratos de concesión administrativa para su explotación comercial.
La Anati enfatizó que "urge" que el país cuente con un manual único que aporte "variados e incalculables beneficios", en cuanto al aprovechamiento de las costas, riberas de playa y playas en beneficio no solo del Estado, sino también de la población.
Este manual también regirá sobre las áreas ubicadas en extensiones geográficas que estén destinadas al uso turístico en regiones insulares, zonas costeras y tierras nacionales.
Se advierte que en las áreas de uso turístico que estén ubicadas en las regiones indígenas, se deberá contar, para su explotación, con la autorización de las autoridades comarcales.
En uno de sus puntos, el citado manual indica que las adjudicaciones que se hagan no afectarán los derechos posesorios aprobados con antelación.
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Los contratos de concesión de tierras nacionales para explotación turística que se adjudiquen deberán contar con el refrendo de la Contraloría.
Las concesiones otorgadas por la Anati en base al monto de inversión, impacto económico y generación de empleos tendrán vigencia hasta de 40 años.