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Nombramiento del ministro del MOP viola la Constitución

El ministro de Obras Públicas, Ramón Arosemena, tiene nacionalidad estadounidense, según confirmó ayer la oficina de prensa del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Gilberto Soto (gilberto.soto@epasa.com) - Actualizado:

Nombramiento del ministro del MOP viola la Constitución

13 años tiene el ministro de estar a cargo de una compañía en EE.UU.DatosAdministradora de AmpymeAda Romero, salvadoreña, defendió el cargo en que por derecho sanguíneo no tiene suspendidos los derechos ciudadanos. Su orgullo salvadoreño la mantiene con la identidad PE.La fraseEl apetito voraz de la política, el juegavivo y el querer favorecer a los amiguitos de campaña hacen de este un tema para el entretenimiento popular. Roberto Troncoso - AbogadoConstitución Política de la República de PanamáArtículo 13: La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por la misma causa....Artículo 132: Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción se reservan a los ciudadanos panameños.Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea NacionalArtículo 53: Gobierno. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales tiene como funciones estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: migración y naturalización.Ley 17 del Registro CivilArtículo 107: Cuando la Dirección Nacional del Registro Civil compruebe que un nacional panameño ha adquirido otra nacionalidad o ha entrado al servicio de un Estado enemigo, procederá, mediante resolución motivada, a ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos o a cancelar la nacionalidad, según corresponda, en la partida de nacimiento de la persona de que se trata.

El ministro de Obras Públicas, Ramón Arosemena, tiene nacionalidad estadounidense, según confirmó ayer la oficina de prensa del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

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El estatus migratorio de Arosemena lo convierte en un panameño con doble nacionalidad y con impedimento para ejercer cargo público con mando y jurisdicción, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de Panamá.

Tiene las dos nacionalidades, pero eso no le impide ejercer su función como ministro, confirmó Enrique Arosemena, director de Relaciones Públicas del MOP.

Los argumentos legales serían enviados a la redacción Panamá América, pero hasta el cierre de esta nota periodística no hubo respuesta.

No obstante, el cargo que ostenta Arosemena desde el 1 de julio caería en lo ilegal si se aplica el artículo 13 de la Constitución, que se refiere a la nacionalidad de origen o adquirida, cuyo derecho ciudadano se suspende de forma expresa o tácita al adquirir una nacionalidad distinta a la panameña.

Sobre los efectos de la suspensión del derecho ciudadano, la Carta Magna recoge en su artículo 132 que los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción se reservan a los ciudadanos panameños.

Arosemena dejó su residencia en Estados Unidos temporalmente para unirse al equipo de gobierno de Juan Carlos Varela.

Otra vía legal que cobija una posible violación a la Constitución por parte de Arosemena se estampó en la Ley 17 que rige el Registro Civil. En su artículo 107 se declara que cuando la Dirección Nacional del Registro Civil compruebe que un nacional panameño ha adquirido otra nacionalidad o ha entrado al servicio de un Estado enemigo, procederá, mediante resolución motivada, a ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos o a cancelar la nacionalidad, según corresponda....

Suspendidos los derechos de forma tácita, que es el caso del titular del MOP, el artículo 161 de la Constitución agrega que corresponde a la Asamblea Nacional devolverle los derechos ciudadanos.

Hasta ayer no había un registro en la Secretaría General de ese Órgano del Estado con una petición formal del trámite que le garantice a Arosemena el derecho ciudadano como panameño de ejercer funciones públicas.

El acápite 10 del artículo en mención destaca que son funciones administrativas de la Asamblea Nacional... rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía.

Un antecedente a esta petición está en la Resolución 2 del 3 de julio de 2009, que le rehabilitó los derechos de la ciudadanía para ejercer el cargo como alcalde a Bosco Vallarino, quien fue acusado por su doble nacionalidad. La Corte Suprema de Justicia terminó aboliendo el alcance de la resolución y Bosco renunció al cargo.

La constitucionalista Esmeralda de Troitiño esperanzó los errores de interpretación sobre la doble nacionalidad en las reformas constitucionales.

“Para evitar que ocurra este tipo de interpretaciones es necesario se aclare específicamente qué representa no tener los derechos ciudadanos”, dijo. Trotiño argumentó que en la participación ciudadana para la elaboración del documento de reformas se pidió que se clarificara “a qué autoridad le corresponde el tema de derechos ciudadanos o la recuperación de derechos ciudadanos”.

El abogado Rolando Murgas Torraza también hizo su interpretación y lo enfoca en la necesidad de que para solicitar la recuperación de los derechos ciudadanos es necesario que antes exista una resolución de suspensión temporal. “Mientras eso no exista, no creo que las personas pierdan expresamente sus derechos”, indicó.

Roberto Troncoso,defensor de los derechos humanos, atribuye al apetito voraz de la política, el juegavivo y el querer favorecer a los amiguitos de campaña como los causantes del entretenimiento popular cuando se debate el tema.

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