Oportunidad
La nueva constitución de Panamá
... la construcción de una nueva estructura jurídica que ponga fin a la pluralidad de diferentes códigos, leyes, decretos, que la tergiversan y desnaturalizan, lesionando el ordenamiento constitucional del Estado panameño.
- Mario Castro Arenas
- /
- - Publicado: 16/5/2018 - 12:00 am
Como otros abogados participé en el periodo de nuevos planteamientos constitucionales convocado por la administración anterior como una plataforma de propuestas a debatirse en una Asamblea Constituyente. La Constitución de 1972 constriñó el espacio de reformas al ámbito de modificaciones parciales a través de Actos Legislativos aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa en tres debates. Las reformas constitucionales de 2014 autorizan la innovación de una Asamblea Constituyente Paralela ya sea por convocatoria del Ógano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, ya sea por iniciativa del mismo Órgano Legislativo, ya sea por iniciativa ciudadana respaldada por el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. La metodología de los procedimientos de cumplimiento están claramente estipulados y no requieren consultas, si aceptamos que existe un clamor popular cada vez más significativo para revisar los vicios, vacíos, incongruencias y desbalances de la constitución mediante una Asamblea Constituyente Paralela que la analice en forma integral.
Pienso que esta podría ser una oportunidad inigualable para no solamente aprobar una nueva Constitución sino para la construcción de una nueva estructura jurídica que ponga fin a la pluralidad de diferentes códigos, leyes, decretos, que la tergiversan y desnaturalizan, lesionando el ordenamiento constitucional del Estado panameño. Las líneas maestras de los debates de la Asamblea Constituyente Paralela deberían tener como uno de sus objetivos fundamentales, que la nueva Carta Política reduzca el archipiélago de autoridades autónomas que, en base a una interpretación subjetiva de la autonomía administrativa, se han automarginado de la vigencia de la legislación general, verbigratia, sobre contrataciones públicas, código del trabajo, código judicial, código penal, código electoral, transparencia de la administración pública, inmunidad legislativa exagerada, y otras aberraciones, que constituyen el perverso caldo de cultivo de la corrupción. El jurista Robert Walter considera que la Constitución debe regular la producción de normas jurídicas generales y especiales dentro del sistema escalonado del orden jurídico preconizado por Kelsen, sin aceptar normas administrativas presuntamente autónomas, que interpretan pro domo sua la autonomía, escamoteando la validez de la superior jerarquía constitucional.
Tampoco se trata de hacer tabla rasa de los derechos y deberes individuales y sociales comprendidos en el capítulo primero de las Garantías Fundamentales estipulados en la actual constitución de 1972 y sus reformas. En la práctica se desacata el artículo que establece que no habrá fueros o privilegios personales, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Creo que debiera reglamentarse a fondo el concepto de fueros y privilegios para impedir la proliferación de regímenes jubilatorios que favorecen a las instituciones de seguridad pública en detrimento de los requisitos que norman la jubilación y pensiones de los panameños civiles. Asimismo resulta inaceptable que los panameños originarios los arrincone un estatus de inferioridad; que la diversidad sexual conlleve discriminaciones de cualquier tipo; que rija una real paridad entre hombres y mujeres, diluyendo los prejuicios antifeministas y la superioridad machista per se. Lo recomendable sería que la nueva constitución adhiera todos los postulados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Continuaremos desarrollando nuestras nociones sobre una posible constitución ex aequo et bono y ex lege.
Abogado, escrtor y diplomático.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.