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Economía / Asep ahora plantea que cortes de luz serán permitidos a clientes que consuman más de 400 kWh/mes

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Aclaración / Asep / Defensoría del Pueblo / Luz / Panamá

Panamá 

Asep ahora plantea que cortes de luz serán permitidos a clientes que consuman más de 400 kWh/mes

Publicado 2021/01/28 17:15:00
  • Sugey Fernández/ sfernandez@epasa.com/ @Sugey_Fernandez

La ASEP aclaró que los cortes de suministro energético están contemplados en la Ley 6 de 1997, por lo exhorta a la ciudadanía en general utilizar todos los canales para acercarse a las compañías que ofrecen el servicio y, de esta manera, realizar los arreglos de pagos pertinentes.

Adicional, se establece que a partir del 1 de marzo de 2021, las compañías deben permitir que los clientes puedan realizar arreglos de pagos, tal y como establecen las normas, antes de efectuar cualquier medida de corte.

Adicional, se establece que a partir del 1 de marzo de 2021, las compañías deben permitir que los clientes puedan realizar arreglos de pagos, tal y como establecen las normas, antes de efectuar cualquier medida de corte.

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La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), ha decidido reconsiderar la medida adoptada sobre los cortes de suministro energético a los clientes morosos, estableciendo un límite hasta 400 kWh, esto luego de analizar las inquietudes de la ciudadanía en general sobre el servicio de electricidad.
 
De acuerdo con la nueva resolución,  se advierte a la empresa Elektra Noreste, S.A. (Ensa), a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-oeste, S.A. (Edemet) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (Edechi),  que no podrán aplicar lo establecido en el artículo 116 del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a los clientes beneficiados de la Ley No. 152 de 2020, que tengan un consumo promedio trimestral menor de 400 kWh/mes, ponderado a treinta (30) días calendario.

Adicional, se establece que a partir del 1 de marzo de 2021, las compañías deben permitir que los clientes puedan realizar arreglos de pagos, tal y como establecen las normas, antes de efectuar cualquier medida de corte.

La ASEP aclaró que los cortes de suministro energético están contemplados en la Ley 6 de 1997, por lo exhorta a la ciudadanía en general utilizar todos los canales para acercarse a las compañías que ofrecen el servicio y, de esta manera, realizar los arreglos de pagos pertinentes.

Previo a esta nota aclaratoria, el defensor del Pueblo Eduardo Leblanc aseguró que la entidad abrió una investigación contra la Asep ante la posibilidad de los cortes de luz a aquellas personas morosas en medio de la pandemia.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo, abrió una queja de oficio en contra de la Asep, para iniciar las investigaciones correspondientes por posibles afectaciones a los derechos del consumidor, esto luego de que se conociera a través de los distintos medios de comunicación y redes sociales, la resolución 16592 del 21 de enero de 2021, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), la cual permite que las empresas Ensa y Naturgy (Edemet y Edechi), suspender el servicio de energía eléctrica a partir del 1 de febrero a los clientes con morosidad acumulada.

La Defensoría del Pueblo, como institución garante de los derechos humanos y en atención a los derechos del consumidor, iniciará una investigación para conocer el alcance de la resolución emitida por la Asep y las posibles afectaciones de los derechos del consumidor ante la situación que se vive actualmente en el país, producto de la pandemia por covid-19, señaló Eduardo Leblanc González, Defensor del Pueblo.

“El derecho del consumidor es un derecho humano”, expresó Eduardo Leblanc González, Defensor del Pueblo.

VEA TAMBIÉN: ¡Ni para la vela! Preocupación por posibles cortes de luz a partir de febrero

Es importante resaltar que la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, velará por la protección de los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten en los términos establecidos por presente Ley.

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