Bebidas azucaradas le costarán más dinero; el impuesto ya es Ley en Panamá
Los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y aquellos productos cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida azucarada, quedarán exentos del impuesto.
Los impuestos recaudados de las bebidas azucaradas se destinarán a la Ley 51 de 2005.
La Ley 114 "que crea el Plan de acción para mejorar la salud y dicta otras disposiciones para establcer el impuesto a bebidas azucaradas y los criterios para su uso", fue publicado en Gaceta Oficial.
El impuesto será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya se de producción nacional e importadas y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas”.
La tarifa del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas del 7% también será aplicado a la partida arancelaria 22.02.
Quedarán exentos de este impuesto, los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y aquellos productos cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida azucarada.
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Los impuestos recaudados se destinarán a la Ley 51 de 2005, para los fines del Plan de Acción para mejorar la salud y se distribuirá de la siguiente manera:
35% para el Ministerio de Salud.
25% para el Instituto Oncológico Nacional.
15% para los programas de las Clínicas del paciente diabético del sector público de salud a nivel nacional.
15% para el Ministerio de Educación.
5% para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
5% para el Ministerio de Comercio e Industrias.
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La industria de bebidas azucaradas tendrá un plazo de noventa días para incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado y deberá estar en idioma español.
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