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Economía / Coronavirus en Panamá: Blindan a los PH del paso del COVID-19

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Coronavirus / Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Cuarentena / Miviot

Coronavirus en Panamá: Blindan a los PH del paso del COVID-19

Publicado 2020/03/25 16:15:00
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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En la actualidad, la limpieza en estos inmuebles se hace hasta 6 veces al día y no se efectúa ningún tipo de reunión para evita las aglomeraciones.

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Para prevenir el COVID-19, en algunos edificios se forran con plástico los botones de los ascensores y las maniguetas de puertas y ventanas.

Para prevenir el COVID-19, en algunos edificios se forran con plástico los botones de los ascensores y las maniguetas de puertas y ventanas.

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Las juntas directivas de los diferentes PH (Propiedad Horizontal) se están blindando contra la expansión del coronavirus (COVID- 19), limitando el ingreso de extraños a los inmuebles y tomando  medidas de prevención como forrar con plástico los botones de los ascensores y otras maniguetas de puertas y ventanas para facilitar la limpieza.

Los PH no son solo apartamentos, sino también áreas comerciales con espacios  comunes. En el país hay un promedio de 5,000 PH, entre  residenciales y comerciales.

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En este sentido, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) sugiere a las distintas juntas directivas empoderarse ante la situación de crisis y fomentar la responsabilidad de cada uno de los propietarios, y de su papel en la solución de este problema.

Esto, debido a que considera que las multas o sanciones por el incumplimiento de algunas normas de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que regula los PH,  no van a lograr que se resuelva el problema de la pandemia.

Sin embargo, el Miviot asegura que para que dichas medidas sean efectivas se deben cerrar las áreas sociales, piscinas, gimnasios, restringir la entrada de visitas, a menos que sean para atención de salud, los bomberos y otros entes de seguridad.

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 De no ser así, los mismos propietarios deben denunciar a los que incumplan el toque de queda, que es desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. o a los que ignoren las medidas adoptadas por las juntas directivas de los PH.

Medidas extraordinarias

Sin duda, una de las obligaciones de la junta directiva de un PH es el mantenimiento, la conservación,  la seguridad y salubridad del inmueble en general. Por consiguiente puede adoptar medidas tendientes a preservar la salubridad y seguridad del mismo. Así es que la junta directiva puede tomar las medidas que estime necesarias ante la emergencia del COVID-19.

Cuida a las personas que viven en tu hogar . El aseo constante en las superficies y objetos ayudará a reducir las posibilidades de contagio en tu familia. #ProtégetePanamá #QuédateEnCasa #UnidosLoHacemos pic.twitter.com/1KTHo6tcDt— Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (@MIVIOTPma) March 23, 2020

De hecho, algunos PH han acordado que serán los administradores y las directivas quienes decidirán lo que tiene que ver con el desembolso de dinero y las medidas extraordinarias de protección y limpieza por el COVID-19.

Mario Vargas, presidente de la Asociación Panameña de Administradores de Propiedades Horizontales (Apadeap), señaló a Panamá América que en su mayoría se han tomado las medidas y protocolos necesarios para contrarrestar el contagio, no solo de los residentes, sino también de los colaboradores (seguridad, conserjería y administración).

Ahora, los conserjes se turnan en horarios más cortos de trabajo para cubrir las necesidades y se controla el acceso de personas de las empresas que brindan servicios de cable, internet, gas, piscinas, bombas de agua y plantas eléctricas.

Por otro lado, los administradores tienen órdenes estrictas del Ministerio de Salud de guardar con recelo la información de los pacientes con COVID-19 y de los que se encuentren en aislamiento.

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Algunas de estas decisiones se toman a través de correo electrónico, sin embargo, la recomendación actualmente es que se cancelen todas las asambleas de propietarios porque el
Decreto 489 del 16 de marzo del 2020 establece el cierre de centros de entretenimiento, centros sociales y áreas de recreación en PH, para evitar la propagación del coronavirus.
Y es que las autoridades están facultadas para ingresar en los PH que lo violen.

Además, la Ley 31 no menciona la posibilidad de realizar asambleas virtuales, es decir, todo debe ser de forma presencial.

Sobre la movilidad en el área común y las sanciones impuestas, Vargas, también abogado y especialista en Propiedad Horizontal, indica que las únicas áreas que están restringidas por el momento, son las  sociales, mientras que las  comunes como vestíbulos, lobby y demás se están manejando con estrictos protocolos de limpieza.

Este medio también consultó a la Asociación de Profesionales Administradores de la Propiedad Horizontal en Panamá (Adepa-PH), una organización civil sin fines de lucro que ha desarrollado un protocolo de uso exclusivo en las propiedades horizontales y que ha entregado al Ministerio de Salud (Minsa) y actualmente se encuentra en evaluación.

Este protocolo servirá de guía para que cada administrador pueda adaptarlo a su PH, ya que todos no son iguales. "Si hablamos de áreas comunes nos referimos desde pasillos hasta áreas sociales, las cuales por decreto deben estar cerradas, pero en este protocolo destacamos las medidas de concientización e higiene que se pueden tomar con  los propietarios para evitar en lo posible la circulación innecesaria y se mantengan dentro de sus unidades inmobiliarias", destacó Dayana Ríos, secretaria de la Junta Directiva de la asociación.

No obstante, en caso de  que un residente viole las prohibiciones producto del cierre de las áreas sociales, las juntas directivas tendrán la facultad de multarlos en función del artículo 62 de la Ley 31 de 2010.

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