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Economía / DGI extienden pago y declaración de tributos

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Coronavirus / Declaración de bienes / DGI / Pago / Pandemia

Panamá

DGI extienden pago y declaración de tributos

Publicado 2021/04/03 00:00:00
  • Redacción Economía
  •   /  
  • economia.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

También se amplió las declaraciones juradas de renta que terminan el período fiscal 2020 para naturales y jurídicas.

Desde hace un año los ingresos de la DGI han caído por la crisis. Archivo

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La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a la ciudadanía que mediante Decreto Ejecutivo No.110 de 31 de marzo de 2021, suspende parcialmente y se concede una prórroga hasta el 17 de mayo de 2021, para pagar los tributos que deben ser cancelados al 31 de marzo del presente año.

De igual manera se extiende el plazo hasta el 17 de mayo del 2021 para la presentación de las declaraciones juradas de renta correspondientes al período fiscal 2020, para personas naturales y jurídicas que tengan períodos fiscales regulares.

El Decreto Ejecutivo No.110 de 2021 permite que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2020, y quieran acogerse al beneficio establecido por la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020, puedan presentar sus declaraciones rectificativas hasta el 17 de mayo de este año, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el artículo 710 del Código Fiscal.

El pasado 17 de marzo la DGI, informó que los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 500 mil balboas y estén debidamente inscritos en el Registro Empresarial de AMPYME, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699-A y 700-A del Código Fiscal, tendrán también hasta el 3 de mayo de 2021 como plazo definitivo para presentar su declaración jurada de rentas correspondiente al período fiscal 2020.

VEA TAMBIÉN: Algunas ocupaciones podrían desaparecer tras la pandemia

Manifestó que, esta prórroga se otorga de manera automática a todos los contribuyentes, a personas naturales como jurídicas, por lo que no es necesario realizar ninguna solicitud a través de nuestro sistema informático.

 

 

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