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Extienden período para el pago del Impuesto sobre la Renta

Esta medida exceptúa aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: Impuestos sobre la Renta retenido a empleados, Impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el Impuesto de Dividendos.

Diana Díaz - Actualizado:

El Decreto de Ejecutivo No.298 de 27 de mayo de 2020 extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas.

El Decreto de Ejecutivo No.298 de 27 de mayo de 2020 que extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2019 hasta el 17 de julio del presente año, fue firmado por el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministro de Economía y Finanza, Héctor Alexander.

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El Gobierno Nacional a través de este Decreto, concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección   General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas

El termino inicial para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas correspondiente al  período 2019 venció el pasado 31 de marzo y se le añadió una prórroga tanto para personas naturales como jurídicas hasta el 30 mayo, pero dadas las circunstancias de la Emergencia Nacional producto del COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión que tanto la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del Impuesto sobre la Renta causado se extienda hasta el 17 de julio, dándole así la oportunidad a todos los contribuyentes para que puedan cumplir con esta obligación.

El Decreto Ejecutivo No. 298 establece que, dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, liquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI.

Esta medida exceptúa aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: Impuestos sobre la Renta retenido a empleados, Impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el Impuesto de Dividendos.

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De igual forma, los contribuyentes que presentaron sus Declaraciones Juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y desean acogerse al beneficio establecido en el presente decreto con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la Declaración Jurada de Rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.

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