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Economía / Modalidad de proyectos llave en mano en las contrataciones públicas preocupan a la SPIA

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Ciudad de Panamá / Contratos / Dirección General de Contrataciones Públicas / Economía / Gobierno / SPIA

Modalidad de proyectos llave en mano en las contrataciones públicas preocupan a la SPIA

Actualizado 2019/06/19 12:30:08
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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La situación ha causado una evidente recesión en la industria de la construcción y toda la actividad económica, al evidenciarse una discriminación de las empresas y profesionales locales.

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La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), mostró su preocupación por la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 del 27 de septiembre de 2017, que regula la contratación pública y que contempla entre sus artículos los proyectos "Llave en Mano", mecanismo cuyo propósito es garantizar su financiamiento.

De acuerdo con esta Ley, las entidades contratantes deberían obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, seleccionar al contratista de forma justa y objetiva, y revisar periódicamente las obras contratadas a fin de garantizar la calidad y seguridad humana, entre otras obligaciones.

Sin embargo, según la presidenta de la Spia, Ángela Laguna Caicedo, en los proyectos de los últimos períodos de gobierno han observado con preocupación licitaciones que amparadas en esta legislación resultan abiertamente excluyentes para las empresas y profesionales panameños, al incluir condiciones innecesarias y requisitos financieros que en nada aportan al logro de la calidad y seguridad de las obras, buscando “resultados administrados” y no el interés público al que alude la mencionada Ley. 

Indican que esta situación ha causado una evidente recesión en la industria de la construcción y toda la actividad económica que se genera a partir de esta, al evidenciarse una discriminación de las empresas y profesionales locales, adicional a una presencia importante de ingenieros, arquitectos y técnicos no idóneos que violan la Ley 15 de 26 de enero de 1959.

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Por otra parte, señalan que las contrataciones de servicios de mantenimiento de las obras en diferentes especialidades, presentan pliegos con requerimientos exagerados y absurdos, al igual que precios de referencia excesivos,que combinados con la discrecionalidad de funcionarios no permiten competencia real y leal de los proveedores de servicios de ingeniería y arquitectura nacionales, con sobrecostos impresionantes que ponen en evidencia una corrupción que al final de cuentas tienen que pagar todos con sus impuestos.

De acuerdo con la Spia, las fórmulas que se utilicen a partir de entonces para las contrataciones públicas deben asegurar transparencia, competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, en estricto cumplimiento con la Convención de la ONU contra la Corrupción. Deben eliminar discrecionalidad y garantizar una inversión eficiente de los dineros de los contribuyentes. 

En este sentido, es fundamental que la adjudicación de los proyectos concebidos por el Estado para propiciar el desarrollo del país y mejorar la calidad de vida de los que aquí residen, sea realizada con igualdad de condiciones para los proponentes y equilibrio contractual entre el Estado y los Contratistas.

Para este propósito, un elemento central es la necesidad de realizar primero los estudios, prediseños y diseños finales, lo cual permite establecer desde el inicio los costos asociados incluyendo energía, indemnizaciones y terrenos, las normas constructivas, el componente ecológico y reducción de riesgo ante cambio climático, el pago oportuno de las cuentas dentro de los términos contractuales, y por supuesto, una inspección estricta y profesional.  

Pareciera tomar más tiempo, pero a la larga se logran productos finales con costos razonables, técnicamente garantizados, con la calidad y seguridad exigidas, y en un tiempo real establecido.

Durante todo el proceso, debe contarse con asistencia legal permanente de profesionales con experiencia en lo público y comercial, y debe exigirse el absoluto cumplimiento por parte de las autoridades, de la Ley 15 de 1959 que regula las profesiones de ingeniería y arquitectura y los técnicos afines.

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Las compañías licitantes, deben tener nuevamente pólizas a favor de terceros, para evitar que los colaboradores nacionales, las empresas nacionales subcontratadas y proveedores locales queden indefensos e imposibilitados de cobrar sus cuentas pendientes, cuando a estas compañías se les levanta un proceso de inhabilitación y posteriormente una subrogación.

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El Estado, al negociar préstamos con instituciones de crédito internacional, deberá velar por los mejores intereses de los contribuyentes, garantizando la participación de la empresa nacional, de manera que se active la economía, recirculen las inversiones y se robustezca el crecimiento del país, ya que en las actuales condiciones las fugas de divisas laceran el desarrollo.  

Tiene también que seguir siendo inversor en la administración pública para el desarrollo del país, generando actividades comerciales y de servicio público que favorezcan la inversión privada.

La SPIA considera que, de seguir usándose la modalidad de Llave en Mano debe ser a través de proyectos sometidos a regulaciones que garanticen equidad, transparencia, competitividad, que eliminen la sobrevalorización de las obras, y sobre todo que no propicien corrupción e ineficiencia, ni excluyan deliberadamente la participación de los profesionales y de empresas panameñas.

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