Proyecto de ley de propiedad horizontal genera diferencias
- María De Gracia
Un artículo señala que en caso de que los promotores no utilicen un apartamento podrían contribuir en menor cantidad con las cuotas de mantenimiento del edificio, siempre que no sea menos del 20%.
El proyecto de ley que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, que se encuentra suspendido desde el pasado 16 de marzo en la Asamblea Nacional, mantiene a diputados, consumidores y promotores de vivienda en un debate que podría terminar ante la Corte.
El proyecto de ley se suspendió a solicitud de la diputada Teresita de Arias, quien señala que la misma no equilibra los beneficios entre los promotores y propietarios, otorgándole mayores beneficios a los primeros.
El punto más álgido es cuando se indica que en caso de que los promotores no utilicen un apartamento, podrían contribuir en menor cantidad que los demás propietarios con las cuotas de mantenimiento del edificio, siempre que no sea menos del 20%.
Para el presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios, Giovani Fletcher, “esto es indebido, porque los propietarios tendrían que asumir el resto de la cuota que los promotores no cubren, lo que significa un costo adicional”.
Fletcher indicó que muchos propietarios no utilizan ni las piscinas, ni las áreas sociales e igualmente pagan por su mantenimiento, por lo que los promotores deben hacer lo mismo.
En su opinión, si el proyecto de ley se aprueba, los consumidores o propietarios tienen derecho a presentar un recurso de “inconstitucionalidad” ante la Corte, apoyados en el artículo 19, donde se señala que no existirán “fueros, ni privilegios”.
Para el promotor de viviendas, Pedro Detresno, de Pedro Bienes Raíces, “anteriormente no existía legislación que señalará la responsabilidad de los promotores en relación con las cuotas de mantenimiento de la propiedad horizontal”.
Manifestó que los promotores consideran una “buena idea pagar por los servicios básicos como las luces de emergencia y por la seguridad, entre otros, pero no por servicios que no consumen como la recolección de la basura”.
Agregó que con la actual crisis financiera que viene afectado la venta de propiedades, los promotores no pueden estar pagando por un bien que no está proporcionando una rentabilidad o beneficio.
Estas reformas al texto único del 11 de agosto de 2003, que rige las propiedades horizontales, fueron presentadas por el ministro de Vivienda, Gabriel Diez, el 29 de diciembre del año pasado y aprobadas en primer debate.

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