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Revés para sindicalistas portuarios: declaran huelga ilegal

Dos instancias, Tribunal Superior de Trabajo y Juzgado Primero, advirtieron que el manejo del transporte de carga es un servicio público.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:
El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial declaró ilegal la reciente huelga en el puerto de Panamá International Terminal S.A. (PSA), un duro golpe para los sindicalistas del sector portuario, ya que se les advirtió sobre las graves repercusiones de paralizar una terminal que sirve al comercio mundial, siendo catalogada como un “servicio público”. Este Tribunal emitió un fallo confirmatorio respaldando la decisión emitida por el Juzgado Primero de Trabajo, sentencia No. 48 del 23 de agosto de 2023, que ya había declarado ilegal la huelga convocada por el Sindicato Industrial de Trabajadores del Servicio de Carga Portuaria y Terrestre (Sitrasecapot) en contra de PSA Panama International Terminal S.A. La resolución del tribunal establece que la huelga, que fue erróneamente validada por el Ministerio de Trabajo, no cumplió con los requisitos para ser considerada legal. Esta decisión se basa en un análisis detallado de los argumentos presentados por ambas partes, respaldándose en la normativa laboral vigente. El tribunal subrayó que PSA Panama International Terminal S.A. se dedica a la actividad portuaria, en particular a la administración y manejo del transporte de carga de importación y exportación marítima y terrestre, esto, según el artículo 486 del Código de Trabajo, constituye un servicio público, lo que hace imperativo no paralizar completamente el servicio debido a las graves repercusiones que esto conlleva. Según los artículos 476, 487 y 488 del Código de Trabajo, junto con el artículo 490, se establecen ciertos requisitos para declarar una huelga en servicios públicos, entre ellos se encuentra la fijación de turnos de urgencia entre el 20% y el 30% del total de trabajadores, lo cual no se cumplió en este caso. En una nota presentada al director regional de Trabajo, el sindicato reconoció que solo tres trabajadores y un supervisor podrían brindar funciones en turnos de urgencia, lo cual era insuficiente para garantizar la continuidad del servicio público. Además, se demostró el incumplimiento del requisito de mayoría calificada expresado en el artículo 476 del Código de Trabajo. Mínimamente, apoyaron la huelga 319 trabajadores, lo cual claramente, según los datos proporcionados por la organización sindical, no constituía la mayoría necesaria para que la huelga fuese legal, es decir, no contaba con el apoyo de la mayoría del total de trabajadores de la empresa. A pesar de esto, el Ministerio de Trabajo mantuvo la empresa cerrada por la huelga hasta que declaró el arbitraje, generando graves afectaciones en la cadena de suministro. La empresa argumentó sobre una serie de violaciones e inconsistencias, respaldadas por su condición de empresa de servicios públicos, que sirvieron de base para reafirmar, en segunda instancia, la ilegalidad de la huelga convocada el 1 de junio de 2023. Este fallo establece que tanto el Sitrasecapot como el Mitradel deberían haber cumplido con los requisitos legales establecidos en el Código de Trabajo para las empresas que proveen servicios públicos.  El Mitradel, al omitir estos procedimientos y realizar el conteo, debería haber finalizado el proceso y restablecido la reapertura de la terminal al finalizar la votación, ya que el Sitrasecapot no contó con la mayoría de votos que apoyen la huelga. Esto motivó los fallos que determinaron la ilegalidad de la huelga declarada en PSA. 
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